La garantía es uno de los requisítos que generan más dolores de cabeza a la hora de alquilar una vivienda. En general, el inquilino no conoce a fondo lo que dice la Ley de Alquileres sobre las garantías que son válidas. En este video Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados, ofrece distintas consideraciones a tener en cuenta.
Según el artículo 14 de la Ley de Alquileres, el inquilino debe ofrecer hasta dos tipos de garantías y el propietario debe aceptar una.
Tipos de garantías que pueden ofrecer los inquilinos
- Título de propiedad.
- Recibo de sueldo.
- Seguro de caución.
- Aval bancario.
- Fiador solidario.
Para mayor información, se recomienda consultar el artículo 14 de la Ley de Alquileres.