Las expensas siempre son un tema que trae dolores de cabeza para los inquilinos, especialmente cuando las administraciones de los edificios realizan mal la discriminación entre ordinarias y extraordinarios. Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados, despeja todas las dudas al respecto.
Expensas: ¿Qué debe pagar el inquilino?
El artículo 8 de la Ley de Alquileres es claro: solo se debe pagar los gastos que se repiten todos los meses.
Expensas ordinarias: qué debe pagar el inquilino y que el propietario
Según el artículo 8 de la Ley de Alquileres, los inquilinos solo deben pagar aquellos gastos que se repiten todos los meses (ordinarias). Por ende, todo lo que aparece de vez en cuando le corresponde abonar a los propietarios de las viviendas (extraordinarias).
El inquilino, en caso de pagar algo que no le corresponda, debe reclamar ante el propietario y se le debe descontar dicho monto en el próximo alquiler. Esto último figura en el artículo 7 de la ley.
En las expensas ordinarias, aquellas que debe pagar el inquilino, se encuentra todo lo que se repite mes a mes: sueldo del empleado del edificio, el agua, la luz, entre otros gastos habituales.
Expensas extraordinarias: quién las paga
Los propietarios, por su parte, son los que deben hacerse cargo de las expensas extraordinarias, es decir, aquellos gastos que figuran cada tanto: el arreglo de un tanque de agua, la reposición de un matafuego, los fondos de reserva, entre otros.
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