Expensas: ¿Qué debe pagar el inquilino?

El artículo 8 de la Ley de Alquileres es claro: solo se debe pagar los gastos que se repiten todos los meses.

Las expensas siempre son un tema que trae dolores de cabeza para los inquilinos, especialmente cuando las administraciones de los edificios realizan mal la discriminación entre ordinarias y extraordinarios. Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados, despeja todas las dudas al respecto.

Expensas ordinarias: qué debe pagar el inquilino y que el propietario

Según el artículo 8 de la Ley de Alquileres, los inquilinos solo deben pagar aquellos gastos que se repiten todos los meses (ordinarias). Por ende, todo lo que aparece de vez en cuando le corresponde abonar a los propietarios de las viviendas (extraordinarias).

El inquilino, en caso de pagar algo que no le corresponda, debe reclamar ante el propietario y se le debe descontar dicho monto en el próximo alquiler. Esto último figura en el artículo 7 de la ley.

En las expensas ordinarias, aquellas que debe pagar el inquilino, se encuentra todo lo que se repite mes a mes: sueldo del empleado del edificio, el agua, la luz, entre otros gastos habituales.

Expensas extraordinarias: quién las paga

Los propietarios, por su parte, son los que deben hacerse cargo de las expensas extraordinarias, es decir, aquellos gastos que figuran cada tanto: el arreglo de un tanque de agua, la reposición de un matafuego, los fondos de reserva, entre otros.

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