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El Gobierno realizó modificaciones al RIGI y habilitó la ampliación a proyectos preexistentes

La medida se hizo oficial a través del decreto 1028/2024 publicado en el Boletín Oficial. Se trata de la actualización del artículo 60 de la Ley Bases.

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  • El Gobierno modificó la reglamentación del RIGI (Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones) a través del Boletín Oficial. El decreto 1028/2024 permite acceder al régimen de facilidades a proyectos que tengan como objetivos la ampliación de uno preexistente.

    La reglamentación aclara: “Con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el RIGI, el respectivo vehículo societario del Proyecto Preexistente objeto de Ampliación deberá constituir una Sucursal Dedicada que tenga por único objeto la ampliación del Proyecto Preexistente”.

    Rigi

    A los efectos de la correcta imputación de los incentivos del régimen de incentivos, indicaron que “se tendrá en cuenta la producción resultante de la Ampliación que exceda la correspondiente a la capacidad instalada del Proyecto Preexistente”.

    “En estos casos, la utilización compartida de la infraestructura y/o los activos entre la Sucursal Dedicada y el titular del Proyecto Preexistente no implicará incumplimiento de las condiciones del RIGI”, señala el nuevo artículo incluido el decreto 1028/2024 y precisa que “el solicitante deberá, al momento de presentar la solicitud de adhesión, informar y acreditar ante la autoridad de aplicación los datos antes indicados”.

    “La propuesta y viabilidad de separación del Proyecto Preexistente y su Ampliación será especialmente tenida en cuenta por la autoridad de aplicación al momento de analizar la aprobación de la solicitud. Asimismo, al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI deberá manifestar la aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las Disputas (incluyendo derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley N° 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 de la presente reglamentación”, fija.

    Según indicaron, para que esto sea posible, tiene que cumplir las siguientes condiciones:

    Entre los considerandos de la norma, el Gobierno destaca que en el capítulo de la Ley Bases que contempla el RIGI “se establecen ciertos incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos allí previstos”.

    Se especifica que en los supuestos de ampliación de Proyectos Preexistentes no adheridos al RIGI, únicamente se deberá constituir una sucursal dedicada, con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el régimen”, señaló el Gobierno.

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