El Gobierno giró este miércoles al Congreso un proyecto del ley de Blanqueo, denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.
El Gobierno giró este miércoles al Congreso un proyecto del ley de Blanqueo, denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.
Los bienes comprendidos en la iniciativa serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, detallaron fuentes del Palacio de Hacienda.
En los casos en que exista repatriación de los capitales, se aplicarán distintas alícuotas según el tipo de cambio del Banco Nación: 5% desde la entrada en vigencia y hasta 120 días corridos; 10% desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días corridos; y 20% desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días corridos.
El proyecto establece que se considerará "repatriación" cuando el monto ingresado al país represente como mínimo del 10% del valor total de los bienes declarados en el exterior. En caso contrario, las alícuotas se incrementarán.
También crea un régimen simplificado, para acceder al cual se requerirá "una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado". La alícuota del 1,5% se aplicará cuando el monto blanqueado no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales, con un tope de hasta u$s50.000. Quedan excluidos los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.
Por último, el proyecto establece un acuerdo de colaboración con los Estados Unidos mediante la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.
El proyecto de ley de Blanqueo alcanza a los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: personas humanas, sucesiones indivisas y empresas.
Quedan excluidos los funcionarios que hayan ocupado cargos públicos entre el 1° de enero de 2010 y la entrada en vigencia de la ley, además de sus cónyuges, convivientes, padres e hijos.
También se excluye a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, y a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.
El proyecto de ley establece que las personas que participen del blanqueo de capitales podrán acceder a los siguientes beneficios: