El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó este jueves medidas para financiar el pago de la importación de servicios profesionales y de fletes entre empresas vinculadas y dispuso la autorización previa para el pago de intereses en deuda intra empresas, que en conjunto representan una postergación de pagos en divisas por u$s 2.000 millones hasta fin de año.
Dólar: el Banco Central aprobó un nuevo esquema de pago de servicios y fletes
Las nuevas medidas aplicarán al pago de la importación de servicios profesionales y fletes. No afectará a los servicios alcanzados por el impuesto PAIS.
En el caso de que el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, se requerirá hasta fin de año la autorización previa para acceder al mercado de cambios para pagar servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior.
En ese sentido, el directorio del BCRA habilitó a las empresas a que realicen imposiciones remuneradas por dólar oficial por el importe en pesos equivalente a los intereses no cancelados o la utilización de divisas de disponibilidad propia que apliquen al pago de compromisos cuando el acreedor sea una contraparte vinculada.
La medida sobre el acceso al mercado para cancelar importación de servicios no afecta al pago de los servicios que actualmente están alcanzados por el impuesto PAIS, como las plataformas de entretenimiento Netflix, Spotify, Youtube, etc., que se seguirán realizando como en la actualidad.
Los servicios que deberán abonarse a partir de los sesenta días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE son:
- Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
- Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
- Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
- Otros servicios empresariales.
Para el acceso al mercado para la cancelación antes de los 60 días será necesaria la conformidad previa del BCRA. En el caso que los pagos correspondan a contrapartes vinculadas del exterior por servicios de fletes u otros servicios de transportes, el pago se concretará a partir de los 90 días corridos desde la fecha efectiva de prestación del servicio.
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