El programa "Compre sin IVA" ya rige desde el lunes 18 de septiembre, con el objetivo de favorecer a más de 20 millones de ciudadanos y ya se puede consultar si recibís el reintegro o no mediante una página de a AFIP.
El programa "Compre sin IVA" ya rige desde el lunes 18 de septiembre, con el objetivo de favorecer a más de 20 millones de ciudadanos y ya se puede consultar si recibís el reintegro o no mediante una página de a AFIP.
La medida establece la devolución de la totalidad del IVA de los productos de la canasta básica, afectados en su mayoría por una alícuota del 21%, y tiene un tope de reintegro mensual de $ 18.800.
Para poder acceder, el usuario deberá abonar la compra en comercios con tarjeta de débito física o a través de QR o aplicación como Mercado Pago o Cuenta DNI.
Este beneficio está dirigido a ciudadanos que se encuentran trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, así como quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.
Para chequear se debe entrar a https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx e ingresar el número de CUIL/CUIT, que arrojará si la persona está incluida dentro de la nómina para gozar del beneficio de devolución por compras con tarjeta de débito.
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
d) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
e) Personal de Casas Particulares.
f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
b) Trabajadores autónomos.