La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó los montos de las cuotas del Monotributo para octubre de 2024, junto con los límites de facturación correspondientes a cada categoría.
Además, la AFIP detalló las condiciones necesarias para permanecer dentro del régimen del Monotributo 2024, proporcionando las pautas que deben cumplir los contribuyentes.
Cuáles son los topes de facturación del monotributo de AFIP en octubre 2024
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AFIP reveló que monotributistas inscriptos tenían autos de U$D500.000 a su nombre.
Para este mes, los topes de facturación son los siguientes:
- Categoría A: $6,45 millones
- Categoría B: $9,45 millones
- Categoría C: $13,25 millones
- Categoría D: $16,45 millones
- Categoría E: $19,35 millones
- Categoría F: $24,25 millones
- Categoría G: $29 millones
- Categoría H: $44 millones
- Categoría I: $49,25 millones
- Categoría J: $56,4 millones
- Categoría K: $68 millones
Cabe destacar que éstos son los límites de facturación anuales. Según la cantidad de dinero que factures en 12 meses, se te asigna a una categoría.
Cómo son las categorías del monotributo de AFIP en octubre 2024
Por otro lado, mensualmente, las cuotas que se deben abonar por el monotributo son:
- Categoría A: $3.000
- Categoría B: $5.700
- Categoría C: $9.800 (servicios) y $9.000 (comercio)
- Categoría D: $16.000 (servicios) y $14.900 (comercio)
- Categoría E: $30.000 (servicios) y $23.800 (comercio)
- Categoría F: $42.200 (servicios) y $31.000 (comercio)
- Categoría G: $76.800 (servicios) y $38.400 (comercio)
- Categoría H: $220.000 (servicios) y $110.000 (comercio)
- Categoría I: $175.000 (comercio) y $437.500 (servicios)
- Categoría J: $210.000 (comercio) y $525.000 (servicios)
- Categoría K: $245.000 (comercio) y $735.000 (servicios)
Quiénes no pueden acceder al monotributo social de AFIP y obras sociales
Las personas que no pueden acceder al régimen de seguridad social y obras sociales son:
- Aquellos obligados a regímenes previsionales distintos.
- Menores de 18 años.
- Contribuyentes que se adhirieron al Monotributo por locación de bienes muebles o inmuebles.
- Sucesiones indivisas que continúan con la adhesión al régimen de un fallecido.
- Jubilados bajo leyes anteriores a julio de 1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038).
- Trabajadores independientes promovidos.
- Asociados a cooperativas con ingresos brutos menores a lo establecido para la categoría A.
- Locadores de inmuebles que tengan más de dos propiedades alquiladas.
- Inscritos en el Registro Nacional de Efectores cuyos ingresos brutos no superen el límite de la categoría A.
- Quienes desarrollen exclusivamente actividades agrícolas, como cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té, y que no excedan el tope de la categoría D en ingresos brutos.