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Cuál es el monto mínimo que estableció AFIP para la emisión de factura de crédito electrónica

La Administración Federal de Ingresos Público actualizó el valor más bajo para declarar automotores, vehículos usados e inmuebles.

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  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto mínimo para emisión de factura de crédito electrónica. De esta manera, dieron a conocer el monto mínimo que establecieron para la emisión de factura de crédito electrónica.

    La Factura de Crédito Electrónica tiene como objetivo promover un mecanismo que permita mejorar las condiciones de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas para poder aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores.

    AFIP: a qué monto debe llegar la factura de crédito electrónica para emitirse

    En su sitio web oficial, la AFIP explica: "La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo actualizó los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada MiPyme. La decisión de dicha dependencia también actualiza el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $1.357.480. El nuevo monto entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan a partir del 12/04/2024".

    Cuál es el nuevo monto mínimo que determinó AFIP para declarar vehículos e inmuebles

    Mínimo para automotores

    El Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) deberá ser obtenido cuando el precio acordado de la venta, o si existe, su valor según la tabla de valuaciones utilizada para calcular los aranceles, sea igual o superior a $10.919.766.

    Mínimo para automotores usados

    Las transacciones de intermediación y compra-venta de vehículos automotores usados deberán ser reportadas a partir de los $2.669.276, mientras que las relacionadas con motovehículos deberán ser informadas a partir de los $1.091.977.

    Mínimo para inmuebles

    La persona correspondiente deberá tramitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando el precio indicado, la base imponible para el pago de impuestos inmobiliarios u otros gravámenes similares, o el impuesto de sellos aplicable a la transacción, o el valor fiscal actualizado del inmueble en cuestión, alcance o supere la suma de $22.810.177.

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