Cómo se calculan y se piden las vacaciones

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Todo lo que debés saber al respecto.

Las vacaciones son un período de descanso anual remunerado. Es un derecho de todo trabajador en relación de dependencia que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley.

La Ley de Contrato de Trabajo, otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años.

De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda los 10 años.

De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda los 20 años.

De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Esto sin perjuicio que los Convenios Colectivos de Trabajo pacten días superiores a los mentados, siendo de aplicación lo dicho en los Convenios que están por encima de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se computarán las vacaciones al cierre 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Entre los requisitos mínimos para gozar de la licencia de vacaciones el trabajador deberá haber prestado la mitad, como mínimo, (180 días corridos) en el año calendario de trabajo efectivo.

Entre las licencias mas comunes destaca sin duda la licencia proporcional y funciona de la siguiente manera: cuando el trabajador no llegase a la totalidad de los 180 días en el año calendario, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Respecto a las liquidaciones de las vacaciones, el trabajador "mensualizado" percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:

Los que cobran su sueldo por mes: dividiendo por 25 el importe del Sueldo Bruto (columna sin descuentos) que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.

Por ejemplo:

Juan tiene un Sueldo Bruto de $18.000

Le corresponde 14 días de vacaciones.

$18000/25*14: El resultado es lo que debe cobrar el trabajador el día antes que se toma sus vacaciones.

Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional.

Los que cobran su sueldo por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Ejemplo:

Juan tiene un Jornal por hora de $10,00

Jornada de 9 horas.

14 días de vacaciones.

$ 10x9x14 = Lo que debe cobrar este trabajador

Recordemos que el pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de estas y mediante una nota firmada del pedido de las vacaciones.

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