Tras las medidas anunciadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) de disponer un nuevo plazo mínimo de tenencia en cartera para las emisiones de bonos emitidas bajo ley extranjera, se establecieron los nuevos requisitos para la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
Las mismas, quedaron establecidas por medio de la resolución 979, publicada este viernes en el Boletín Oficial, con finalidad de contener las escaladas de dólares financieros en los últimos días y mitigar el riesgo de fuga de capitales, según consigna la información de Ámbito.
Aquellas personas que operen con el dólar CCL no podrán hacerse con la divisa hasta 5 días después de concretada la operación. Es decir, se extiende este plazo conocido popularmente como parking.
Cuáles son las modificaciones
- Se establece un plazo de permanencia de 5 (cinco) días hábiles –pasó de 3 a 5 días hábiles- para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras.
- Pasa de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos.
- Cuando las ALyC operen con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes, solo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.
- Cuando las ALyC (sociedades de bolsa) operan con cartera propia, deben terminar, al final del día, habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compró, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación y misma especie.
A quienes afecta
Según lo establecido en la comunicación oficial, las modificaciones tienen impacto en la operatoria de las carteras propias de ALyCs y no afectan de manera significativa la operatoria de los clientes.