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Cómo es el cambio clave de ARCA en relación al IVA y las plataformas digitales

La Resolución General 5794/2025 introduce modificaciones en los parámetros y clarifica los criterios de habitualidad para los sujetos alcanzados.

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  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció importantes cambios en la regulación impositiva de las transacciones electrónicas. A través de la Resolución General 5794/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo introdujo modificaciones significativas al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este régimen alcanza todas las operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios que se conciertan y ejecutan mediante diversas “plataformas digitales”.

    La nueva normativa busca actualizar y ajustar el marco establecido previamente por la Resolución General 5319. Esta última sentó las bases para la tributación del IVA en el ámbito digital, con el objetivo de asegurar la recaudación en un sector en constante crecimiento. Con la Resolución 5794/2025, ARCA procura optimizar los mecanismos de control y recaudación, posiblemente redefiniendo las alícuotas, las condiciones de retención o las responsabilidades de las plataformas como agentes de percepción.

    Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito deberán comenzar a reportar más detalles sobre los consumos realizados en el extranjero.

    En síntesis, estas modificaciones representan un paso más en la adecuación de la legislación fiscal a la economía digital. Para los contribuyentes que operan mediante estas plataformas, resulta clave revisar el texto completo de la Resolución General 5794/2025 y comprender el alcance de los cambios. La intención de ARCA es mejorar la eficiencia del sistema de cobro del IVA en las transacciones digitales, impactando de forma directa en la operatoria de vendedores, prestadores de servicios y las propias plataformas tecnológicas.

    Qué cambió ARCA sobre el IVA en las ventas por plataformas digitales

    La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones de venta y servicios concertadas mediante plataformas digitales a través de la Resolución General 5794/2025. El cambio principal fue la actualización de los umbrales de habitualidad, desajustados por la inflación y el crecimiento del comercio electrónico. Con esta medida se busca definir con mayor precisión quiénes se consideran operadores habituales y, por lo tanto, quedan alcanzados por el régimen de percepción aplicado por las plataformas.

    El ajuste central consiste en la redefinición de los montos y la cantidad de operaciones que determinan la habitualidad de un vendedor. Los límites monetarios anteriores resultaban bajos, por lo que ahora el monto total de operaciones mensuales pasa a ser igual o superior a $750.000, junto con un mínimo de diez operaciones mensuales para clasificar como “sujeto no categorizado” que opera de forma sostenida. La actualización de estos valores apunta a reflejar de manera más realista el movimiento comercial dentro del entorno digital.

    El organismo ajustó el procedimiento de embargos fiscales, estableciendo un plazo mínimo de 48 horas después del vencimiento para presentar excepciones.

    Además del umbral mensual, la ARCA actualizó el criterio de habitualidad vinculado a períodos más extensos. Se considerará actividad habitual si se realizan cuatro o más operaciones por mes durante todos los meses de un cuatrimestre, siempre que el monto acumulado en ese período alcance o supere los $750.000. Con estos parámetros se busca evitar la inclusión de usuarios ocasionales o con bajo volumen transaccional, concentrando el régimen en quienes mantienen un flujo comercial recurrente.

    La resolución incorpora una diferenciación importante para quienes venden bienes usados de uso personal. En estos casos, el umbral monetario se eleva a $1.500.000 por cuatrimestre, atendiendo a la naturaleza no comercial de estas operaciones. Esta medida otorga un margen mayor a particulares que realizan ventas esporádicas sin intención de sostener una actividad con fines lucrativos permanentes.

    Otro aspecto relevante se vincula con el fortalecimiento de la trazabilidad y el control fiscal. Las plataformas digitales, en su rol de agentes de percepción del IVA, deben consignar la percepción de manera discriminada en la documentación emitida al vendedor y mencionar expresamente el régimen aplicado. Con esto se busca asegurar la correcta recaudación del impuesto y facilitar la fiscalización por parte de ARCA sobre operaciones realizadas en entornos digitales.

    Por último, la resolución incorpora un mecanismo de consulta destinado a los contribuyentes sujetos a percepciones. Las personas podrán revisar los motivos y la alícuota aplicada mediante el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”, lo cual reemplaza la notificación por Domicilio Fiscal Electrónico. Así se promueve mayor transparencia y se permite verificar la situación fiscal de cada vendedor, facilitando, en caso necesario, su regularización dentro del sistema impositivo.

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