El ENRE estableció una nueva metodología para la acreditación y distribución de los montos de las sanciones aplicadas a las empresas EDENOR y EDESUR. A su vez, el Gobierno estableció un plazo de 10 días para las empresas de distribución de energía eléctrica Edenor y Edesur para transferir compensaciones a los usuarios y para el envío de los fondos de las multas, que serán destinados a quienes estén activos y a los que ya se dieron de baja.
Cambios en el método de acreditación y distribución de los fondos derivados de sanciones a Edenor y Edesur
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dio un plazo de 10 días a las empresas para el envío de los fondos de las multas, que serán destinados a quienes estén activos y a los que ya se dieron de baja, a partir de la creación de una nueva metodología de acreditación y distribución.
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El Gobierno estableció una nueva metodología para la acreditación de las sanciones a Edesur y Edenor.
TELAMLa medida se implementó a través de la Resolución 579/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), publicada este martes en el Boletín Oficial. El dinero recaudado es destinado al conjunto de los usuarios del servicio público de electricidad en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
La norma establece una "nueva metodología para la acreditación y distribución de las sanciones destinadas al conjunto de los Usuarios Activos y los Usuarios Dados de Baja, así como también el modo en que Edenor y Edesur deben producir y remitir al ENRE la información relacionada".
De esta forma, "cuando la suma de capital e intereses de la citada cuenta alcance el equivalente en pesos a 10.000.000 kWh, valorizados a la tarifa promedio vigente al último día de cada mes calendario, Edenor y Edesur procederán automáticamente (y sin que sea necesaria resolución alguna del ENRE), dentro de los 10 días hábiles administrativos de haberse verificado tal situación, a repartir en partes iguales entre los usuarios activos el 95% de la totalidad del saldo de la cuenta, debiendo quedar el 5% restante para atender los pedidos de devolución que pudieran realizar los usuarios dados de baja".
Según la Resolución Sintetizada 15/2021, "se considerarán Usuarios Activos a todas aquellas personas usuarias de los servicios prestados por las distribuidoras al momento de acreditarse las bonificaciones y, a aquellas que no revistan tal carácter al momento de la acreditación de las penalidades, se los considerará como Usuarios Dados de Baja".
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