La Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) expuso que no realizará un seguimiento sobre los monotributistas ni se los recategorizará, en el marco del nuevo régimen de blanqueo de capitales lanzado por el Gobierno.
El organismo detalló que "los activos declarados por pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración".
La Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) expuso que no realizará un seguimiento sobre los monotributistas ni se los recategorizará, en el marco del nuevo régimen de blanqueo de capitales lanzado por el Gobierno.
En un documento, la AFIP aclaró la situación de los monotributistas con respecto al nuevo régimen de blanqueo de capitales. "El organismo especifica que los activos declarados por pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración", expresó.
Por otro lado, el organismo también marcó detalles sobre obras en construcción y mejoras en inmuebles: "Con respecto a los requisitos para acreditar la titularidad, se deberá presentar la escritura traslativa de dominio. En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023".
"En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra", agregó en esta línea.
Por último, la AFIP expuso precisiones acerca de distintos bienes: "La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes".
También, añadió que "por otro parte, la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores".