La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) habilita el rol de apoderado para que realice trámites o cobre la prestación en nombre de los jubilados y pensionados que por distintos motivos se encuentran imposibilitados para hacerlo por sus propios medios. En ese sentido, se detalló quiénes son las personas que pueden tomar esta responsabilidad.
Atención ANSES: quiénes pueden ser apoderados
La Administración Nacional de la Seguridad Social detalló cuáles son las personas que pueden asumir este rol.
ANSES: quiénes pueden ser apoderados
Para ser apoderado es obligatorio ser mayor de 18 años. Además, se debe acreditar un vínculo familiar con el titular, como cónyuge, conviviente previsional, madre, padre, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o suegros, entre otros. También puede ser el yerno, la nuera, un padrastro o una madrastra, así como un cuñado o hijastro. En los casos donde exista una medida judicial, un tutor o curador también puede ser designado para cumplir esta función.
También abogados o procuradores, representantes diplomáticos o consulares, e incluso entidades públicas o instituciones de asistencia social. Para situaciones excepcionales, se contempla la figura de un representante especial por tiempo determinado, pensada para quienes no pueden movilizarse.
En el caso de jubilados o pensionados que residan fuera del país, el apoderado puede ser, incluso, un banco con capacidad de realizar transacciones al exterior. Entre las entidades habilitadas se encuentran el Banco de la Nación Argentina, el Banco Ciudad, el Banco Patagonia, el Credicoop, el Banco Piano y el Banco Comafi.
A su vez, los directores o administradores de hospitales, sanatorios y asilos pueden actuar como apoderados cuando la persona está internada en esas instituciones.
ANSES: cómo designar a un apoderado
Primero se debe reunir la documentación necesaria, que varía según el tipo de apoderado elegido:
- Familiar: DNI y documentación que acredite parentesco.
- Conviviente Previsional: hay que tener acreditada la relación como conviviente previsional.
- Banco: Carta Poder (PS 6.4) firmado y sellado por autoridad bancaria.
- Tutor/medida de Abrigo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.
- Curador/Apoyo: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
- Abogado: credencial vigente.
Luego, se debe solicitar un turno en la web oficial de Anses. La excepción se da cuando el apoderado es un familiar directo, en cuyo caso no es necesario y el trámite puede completarse de manera más ágil.
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