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Atención ANSES: quiénes pueden ser apoderados

La Administración Nacional de la Seguridad Social detalló cuáles son las personas que pueden asumir este rol.

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  • La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) habilita el rol de apoderado para que realice trámites o cobre la prestación en nombre de los jubilados y pensionados que por distintos motivos se encuentran imposibilitados para hacerlo por sus propios medios. En ese sentido, se detalló quiénes son las personas que pueden tomar esta responsabilidad.

    Los adultos mayores que reciben sus haberes a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social pueden acceder a este préstamo.

    ANSES: quiénes pueden ser apoderados

    Para ser apoderado es obligatorio ser mayor de 18 años. Además, se debe acreditar un vínculo familiar con el titular, como cónyuge, conviviente previsional, madre, padre, hijos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos o suegros, entre otros. También puede ser el yerno, la nuera, un padrastro o una madrastra, así como un cuñado o hijastro. En los casos donde exista una medida judicial, un tutor o curador también puede ser designado para cumplir esta función.

    También abogados o procuradores, representantes diplomáticos o consulares, e incluso entidades públicas o instituciones de asistencia social. Para situaciones excepcionales, se contempla la figura de un representante especial por tiempo determinado, pensada para quienes no pueden movilizarse.

    En el caso de jubilados o pensionados que residan fuera del país, el apoderado puede ser, incluso, un banco con capacidad de realizar transacciones al exterior. Entre las entidades habilitadas se encuentran el Banco de la Nación Argentina, el Banco Ciudad, el Banco Patagonia, el Credicoop, el Banco Piano y el Banco Comafi.

    A su vez, los directores o administradores de hospitales, sanatorios y asilos pueden actuar como apoderados cuando la persona está internada en esas instituciones.

    ANSES: cómo designar a un apoderado

    Primero se debe reunir la documentación necesaria, que varía según el tipo de apoderado elegido:

    Luego, se debe solicitar un turno en la web oficial de Anses. La excepción se da cuando el apoderado es un familiar directo, en cuyo caso no es necesario y el trámite puede completarse de manera más ágil.

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