A través de la resolución general 969, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aplicó nuevas medidas para la operatoria de títulos públicos en moneda extranjera, según se informó oficialmente, que tienen como fin evitar nuevos arbitrajes en el mercado.
Aplican nuevas medidas para la compra y venta de dólares financieros
La Comisión Nacional de Valores estableció plazos para realizar operaciones con bonos soberanos en moneda extranjera.
La CNV dispuso las condiciones por las cuales los agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado 24horas.
La normativa, que será publicada mañana en el Boletín Oficial, precisa que sólo se podrá dar curso "si durante los 15 días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo".
Asimismo, agrega que debe existir "manifestación fehaciente de no hacerlo en los 15 días corridos subsiguientes".
Qué dice la resolución 969 de la CNV
La resolución dispone que los agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro (24) horas, sólo si durante los quince (15) días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes.
De este modo, se readecua lo dispuesto por el artículo 6° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.) a fin hacer extensivos los requisitos allí previstos a la concertación de operaciones de compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con determinados plazos de liquidación.
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