Mientras la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con el calendario de pagos de los beneficiarios referido a octubre, donde los jubilados y pensionados ya comenzaron a cobrar, se mantiene un beneficio paralelo para este grupo: se trata de los Créditos ANSES.
ANSES: cuáles son los dos requisitos para sacar un crédito de hasta $240.000
Jubilados y pensionados podrán acceder a un préstamo especial de la Administración Nacional de la Seguridad Social, donde ofrece hasta 48 cuotas con una tasa particular.
Los mismos se tratan de préstamos que pueden ser de hasta 48 cuotas y con montos que alcanzan los $240.000, donde busca que los beneficiarios puedan acceder a las mejores condiciones y tasas más bajas del mercado.
Créditos ANSES: cuales son los requisitos
Los jubilados que quieran acceder al beneficio deberán cumplir con dos requisitos propios y otro restante relacionado a las cuotas:
- Residir en el país.
- Tener menos de 92 años al momento de finalizar el crédito.
- La cuota no puede exceder el 30% del ingreso mensual del solicitante.
Jubilados y pensionados: a qué monto pueden acceder
Los créditos de ANSES pueden ser desde los $5.000 hasta los $240.000. Se pueden pagar de diferentes maneras, en 24, 36 o 48 cuotas, que contemplan una tasa fija del 29%.
Créditos de ANSES: a quién está dirigido
Particularmente, los grupos que pueden acceder a los Créditos ANSES son:
- Jubilados y pensionados
- Pensión No Contributivas (PNC) por invalidez o madres de 7 hijos
- Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
- Pensiones del Régimen Reparatorio para expresos políticos
- Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra
Créditos ANSES: cómo inscribirse
Para poder acceder al beneficio de los préstamos, deberás seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social
- Presentar DNI y CBU
- Ir a “Créditos ANSES” y luego “Solicitar créditos y “Jubilaciones y pensiones”
- Elegir el monto y el plazo
- Enviar la solicitud y descargar el comprobante
- El préstamo estará acreditado, en caso de aprobarse, en los cinco días hábiles siguientes
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