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AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá hasta el 5 de febrero para hacer la modificación. Las variables que deben ponderar los contribuyentes.

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  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo que vencía el próximo lunes. De esta manera el organismo corrió los plazos y ahora los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 5 de febrero para hacer la modificación.

    De esta manera, hasta esa fecha los contribuyentes del régimen simplificado deberán evaluar las variables para determinar su categoría como monotributistas e informar los cambios que se hagan.

    "En caso de que les corresponda una categoría distinta de la actual o, también, si quedan encuadrados en el régimen general", consigna la información oficial.

    Cómo activar el débito automático para pagar el monotributo de AFIP

    Entre las variables que los contribuyentes deben ponderar se encuentran por ejemplo el monto de los ingresos brutos anuales y en caso que tengan un establecimiento para su actividad, deberán declarar la superficie afectada al trabajo, los alquileres devengados, la luz consumida anualmente y el precio unitario máximo en el caso de venta de elementos muebles.

    Hay una aclaración a tener en cuenta: quedan excluidos de la obligación de recategorizarse los monotributistas que les corresponda permanecer en la misma categoría o tengan menos de seis meses de actividad.

    Monotributo: cuáles son los parámetros por categoría

    Los parámetros de cada categoría sufrieron una actualización desde del 1° de enero. En el caso de los ingresos máximos permitidos los valores quedaron de la siguiente manera:

    En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los topes de ingresos son de $13.337.213 (I); $15.285.088 (J), y $16.957.968 (K).

    Además de esos topes, también subieron (en este caso, un 110,9%, ya que no habían sido actualizados en julio), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad.

    En los escalones más altos la cifra alcanza $1.941.795. Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista se incrementó de $85.627 a $180.589 a partir de enero, consigna la información de Ámbito.

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