La reforma de la Ley de Glaciares fue aprobada en el Congreso. En la madrugada del jueves el oficialismo obtuvo mayoría en Diputados y tras obtener 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones, avanzó con la modificación que ya contaba con la media sanción del Senado. De esta manera, fue girada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Reforma de la Ley de Glaciares: qué cambia con la aprobación en el Congreso
El Congreso aprobó una modificación que redefine el alcance de la protección sobre glaciares y zonas periglaciares. El nuevo esquema reduce controles, otorga más poder a las provincias y despierta alertas por el impacto ambiental.
La nueva redacción introduce criterios más restrictivos para definir qué debe protegerse y deja mayor margen de decisión en manos de las provincias. La ley vigente desde 2010 garantizaba una protección amplia sobre glaciares y ambientes periglaciares. Con la reforma, ese esquema se reduce: solo quedarán alcanzadas por la tutela estricta aquellas áreas que acrediten una “función hídrica comprobada o relevante”.
El cambio implica, en la práctica, una flexibilización. Zonas que antes estaban resguardadas de manera general podrían quedar habilitadas para actividades productivas, incluidas las extractivas, si no cumplen con ese criterio.
El Ejecutivo defiende la modificación bajo el argumento de ordenar la normativa y reforzar el federalismo ambiental. Sin embargo, especialistas advierten que el nuevo enfoque fragmenta la protección y debilita el principio precautorio.
Principales puntos de la modificación de la Ley de Glaciares
- Alcance de la protección: se limita a glaciares y ambientes periglaciales con “función hídrica” específica, cuya verificación queda en manos de cada provincia.
- Desplazamiento del control científico nacional: el IANIGLA pierde su rol central y pasa a una función registral, sin incidencia determinante en las decisiones.
- Fragmentación y discrecionalidad: cada provincia podrá aplicar sus propios criterios, en lugar de regirse por estándares homogéneos a nivel nacional.
- Principio precautorio: la protección inicial sobre el inventario nacional se mantiene, pero puede retirarse si se determina que una formación no cumple con la función hídrica exigida.
- Cambio del sistema de prohibiciones: se abandona el esquema de restricciones generales y se pasa a evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, bajo control provincial.
- Enfoque preventivo: la protección deja de ser estructural para volverse condicional y revisable.
- Evaluación de impacto ambiental: todas las actividades deberán someterse a estudios previos, aunque con decisiones finales descentralizadas.
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