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Rechazaron la liberación de dos condenados por delitos de lesa humanidad en la ESMA

La Justicia no permitió la excarcelación de dos represores de la Escuela de Mecánica de la Armada.

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  • La Cámara Federal de Casación rechazó la excarcelación del represor Juan Carlos Fotea y el pedido de libertad de Juan Antonio Azic, ambos condenados por delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura entre 1976 y 1983.

    El fallo de mayoría, integrada por los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, subrayó que los crímenes de esta naturaleza no pueden ser reducidos, morigerados ni beneficiados por indultos, según los compromisos internacionales que asumió la Argentina en la reforma constitucional de 1994.

    El máximo tribunal del país revocó la excarcelación concedida al exoficial de inteligencia Fotea y confirmó el rechazo del pedido liberatorio a favor del suboficial de la Policía Federal Azic, ambos con más de una condena en su contra por graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

    Fotea fue condenado en esa causa a 25 años de prisión y pesa sobre él otra pena similar, firme, por "privación ilegítima de la libertad agravada; imposición de tormentos gravado; homicidio agravado; sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años de edad".

    Azic, en tanto, estás condenado a prisión perpetua, en una sentencia que atraviesa etapas de revisión, por "privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en perjuicio de tres víctimas". Además, también está condenado por la apropiación de la ex diputada y ex titular del INADI, Victoria Donda, apenas nacida en la maternidad clandestina de la ESMA.

    La argumentación de los jueces

    "La ejecución de la pena también forma parte de la obligación de investigar, juzgar y sancionar y es parte integrante del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus familiares", subrayó el juez Slokar.

    El magistrado resaltó que "la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación".

    En ese contexto, citó un fallo reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del indulto otorgado al expresidente de Perú Alberto Fujimori: "Un indulto del Ejecutivo que perdona, suprime o extingue la pena impuesta en un proceso penal por hechos relativos a graves violaciones a derechos humanos produce la más grave afectación al principio de proporcionalidad de la pena y al acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares".

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