El Consulado de España en Buenos Aires, aumentó los cupos para tramitar la ciudadanía española. Así lo informó el organismo, para que todos aquellos interesados puedan obtener un turno a través del sitio web oficial.
El Consulado de España en Buenos Aires, aumentó los cupos para tramitar la ciudadanía española. Así lo informó el organismo, para que todos aquellos interesados puedan obtener un turno a través del sitio web oficial.
Gracias a la Ley de Nietos, España permite que descendientes de españoles puedan tramitar la ciudadanía de forma directa, facilitando las vías para obtener el pasaporte europeo.
Desde el Consulado, informaron en sus redes sociales que "seguimos trabajando: hemos aumentado el número de citas diarias LMD (“Ley de nietos”). Reiteramos nuestro compromiso de que todas las personas que tengan derecho, y quieran, puedan depositar su expediente en el plazo previsto en la LMD".
La cancillería cuenta con 5 sedes en Argentina, ubicadas en: Córdoba, Bahía Blanca, Buenos Aires, Rosario y Mendoza. Se debe abonar desde un principio 15 mil pesos argentinos, no reembolsables. Para poder acceder a un turno, se debe ingresar a la página www.cgeonline.com.ar.
La Ley de Memoria Democrática de España, comúnmente conocida como “Ley de Nietos”, entró en vigencia a fines de octubre pasado y permite que descendientes de españoles puedan tramitar la ciudadanía de forma directa, facilitando las vías para obtener el pasaporte europeo.
Son varios los requisitos que los aspirantes argentinos deberán cumplir y presentar para ser beneficiados con la ciudadanía y pasaporte europeo.
La legislación beneficia a más de 250 mil descendientes españoles. Aquellos que quieran comenzar a gestionar la ciudadanía, podrán aplicar desde la Argentina, deberán completar una solicitud y cumplir con los requisitos pertinentes.
Según detalló el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación de España, la nueva Ley de Nietos permite que los hijos y nietos de personas nacidas en España y exiliadas durante el franquismo adquieran la doble nacionalidad de forma directa, sin necesidad de vivir en el país por un lapso mínimo determinado. Antes sólo podían solicitarla los hijos de ciudadanos españoles.
También aquellas personas que hayan nacido fuera de España de madre española que haya perdido la nacionalidad por haberse casado con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978.
Lo mismo pasa para las personas mayores de edad que sean hijos de padre o madre españoles a quienes se les haya reconocido la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) o con la Disposición Adicional 7º de la Ley 52/2007 (Memoria Histórica)