La Justicia se tomó 20 años para fallar contra una empresa transportista por la pérdida de una valija en 2006. Una pareja la había denunciado por extraviar su equipaje en su luna de miel a Villa Carlos Paz, Córdoba. La compañía no se presentó a la instancia judicial, fue declarada en rebeldía y el juez dio por probada la demanda.
Según la resolución, el extravío de la valija, ocurrido nada más llegar a destino, provocó que el viaje se arruinara y obligó a los entonces recién casados a regresar antes de lo planeado, tras no obtener respuestas ni resarcimiento por parte de la empresa de transporte.
La Justicia consideró "incuestionable" la responsabilidad de la compañía transportista que había sido contratada a través de una agencia de viajes por la pareja para el 13 de mayo de 2006. Al arribar a Villa Carlos Paz al día siguiente, el equipaje no se encontraba en la bodega del vehículo y el personal de la empresa no pudo ofrecer una explicación sobre su paradero.
La valija contenía ropa, elementos personales, una cámara fotográfica, una depiladora y productos de cuidado personal, entre otros objetos. Ambos afirmaron que, pese a comprar indumentaria de emergencia, la imposibilidad de recuperar sus pertenencias afectó de manera directa la experiencia de su luna de miel.
Cómo se calculó la indemnización que deberá abonar la empresa transportista
La demanda judicial incluyó los conceptos de daño emergente y daño moral, reclamando una indemnización acorde a los bienes perdidos y al perjuicio experimentado. El fallo se apoyó en testimonios aportados por allegados de la pareja y declaraciones sobre el contenido del equipaje y las circunstancias del extravío reforzaron la posición de los reclamantes.
La cuantía de la indemnización se estableció en base a los valores estimados por la propia pareja y la ausencia de prueba en contrario por parte de la demandada, que no se presentó en el expediente. En cuanto al daño emergente, el juez fijó la suma de $3.960 como indemnización, que actualizado a 2026 son $3.003.960 para la pareja.
El fallo también dispuso el pago de intereses, diferenciando entre una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de sentencia para el daño moral, y la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el daño emergente.
La empresa tiene 10 días para abonar desde que la liquidación de la condena quede firme y ejecutable, bajo apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento.