La guía de AFIP para deducir las ganancias y bienes personales

Una de las novedades es la extensión de la fecha límite para presentar las declaraciones juradas de las deducciones permitidas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exige que las personas físicas y jurídicas presenten sus respectivas deducciones al impuesto a las ganancias y bienes personales. El trámite se realiza de manera digital y debe llevarse a cabo a través del sistema SIRADIG-Trabajador.

En ese sentido, la fecha límite para cargar las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2022, se extendió hasta el 31 de marzo. Y la otra novedad es que ahora también se pueden deducir gastos por servicios y herramientas con fines educativos.



Cómo presentar la Declaración Jurada de Ganancias y bienes personales

El primer paso para cargar la DDJJ es ingresar a la plataforma de SiRADIG, dependiente de la AFIP, con el CUIT y la Clave Fiscal. Una vez dentro, deberás seleccionar la opción "Datos personales" y completar la información personal requerida.

Tras finalizar esa primera parte, tendrás que ir a "Empleadores", ofreciendo los datos solicitados, y seleccionarás la opción "Carga de formulario": allí, cargarás las deducciones, percepciones y/o retenciones. Por último, harás clic en "Enviar al empleador" y "Generar presentación".

Cómo hacer la deducción de gastos y qué se puede descontar del impuesto a las ganancias

La AFIP permite deducir del impuesto a las ganancias una serie de conceptos ligados a necesidades básicas, como la carga de familia: este apartado incluye a cónyuges, hijos e hijastros menores de 18 años o con incapacidad para el trabajo. A su vez, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados e inscriptos a "Régimen de autónomos" que habiten un inmueble rentado, podrán deducir hasta el 40% de la suma que paguen.

Los intereses por préstamos hipotecarios solicitados para la compra o construcción de un inmueble, como las primas que cubran el riesgo de muerte, también están incluidos para la deducción. En ese sentido, las cuotas médicas y asistenciales están reconocidas.

Por último, las donaciones, los gastos por viajes e indumentaria laborales y el transporte de larga distancia, también; siempre y cuando no supere el importe de la ganancia no imponible.

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