La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) exige que las personas físicas y jurídicas presenten sus respectivas deducciones al impuesto a las ganancias y bienes personales. El trámite se realiza de manera digital y debe llevarse a cabo a través del sistema SIRADIG-Trabajador.
En ese sentido, la fecha límite para cargar las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2022, se extendió hasta el 31 de marzo. Y la otra novedad es que ahora también se pueden deducir gastos por servicios y herramientas con fines educativos.
Cómo presentar la Declaración Jurada de Ganancias y bienes personales
El primer paso para cargar la DDJJ es ingresar a la plataforma de SiRADIG, dependiente de la AFIP, con el CUIT y la Clave Fiscal. Una vez dentro, deberás seleccionar la opción "Datos personales" y completar la información personal requerida.
Tras finalizar esa primera parte, tendrás que ir a "Empleadores", ofreciendo los datos solicitados, y seleccionarás la opción "Carga de formulario": allí, cargarás las deducciones, percepciones y/o retenciones. Por último, harás clic en "Enviar al empleador" y "Generar presentación".
Cómo hacer la deducción de gastos y qué se puede descontar del impuesto a las ganancias
La AFIP permite deducir del impuesto a las ganancias una serie de conceptos ligados a necesidades básicas, como la carga de familia: este apartado incluye a cónyuges, hijos e hijastros menores de 18 años o con incapacidad para el trabajo. A su vez, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados e inscriptos a "Régimen de autónomos" que habiten un inmueble rentado, podrán deducir hasta el 40% de la suma que paguen.
Los intereses por préstamos hipotecarios solicitados para la compra o construcción de un inmueble, como las primas que cubran el riesgo de muerte, también están incluidos para la deducción. En ese sentido, las cuotas médicas y asistenciales están reconocidas.
Por último, las donaciones, los gastos por viajes e indumentaria laborales y el transporte de larga distancia, también; siempre y cuando no supere el importe de la ganancia no imponible.