La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT) prohibió una marca de yerba mate y un aceite de oliva por irregularidades en su fabricación. El organismo comunicó mediante el Boletín Oficial que ambos productos carecían de registros sanitarios y de establecimiento de elaboración.
La ANMAT prohibió una marca de yerba mate y un aceite de oliva por irregularidades en su fabricación
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología informó que ambos productos carecían de registros sanitarios y de establecimiento de elaboración.
En las disposiciones 2880/2024 y 2879/2024, la ANMAT explicó que a partir de la consulta de un particular en relación a la autenticidad de los productos: “Hierbas saborizadas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Fecha de elaboración Enero 2023, Fecha de vencimiento Enero 2026, Cont. Neto 500 Gr, Luyaba, San Isidro”, y “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Cont.Neto 2 Lts, Consumir antes Diciembre/25, Establ. N° 22628339, Rne 4379-162946-39, Rnpa 4552-3985-41, Origen de La Rioja”, los cuales no cumplían las normativas vigentes.
En el caso del aceite de oliva, desde el organismo lograron detectar que carecía de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Por otra parte, en relación a las hierbas para infusión, se realizó una inspección en un establecimiento donde constató su comercialización, verificó que el establecimiento no cuenta con habilitación municipal y que no cumple con las condiciones edilicias e higiénico sanitarias para un establecimiento elaborador de alimentos.
La decisión de la ANMAT en cuanto a las irregularidades en los productos
- ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
- ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Establ. N° 22628339, Rne 4379-162946-39, Rnpa 4552-3985-41, Origen de La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
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