Justicia: revocaron un fallo que no consideró como delito de lesa humanidad el robo de beba en 1978

Los camaristas entendieron que lo ocurrido podría enmarcarse dentro de los delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura cívico militar. La mamá de la beba y su apropiador eran vecinos de cuarto en un hotel de la Ciudad de Buenos Aires.

La Cámara Federal porteña revocó un fallo que benefició a un gendarme que inscribió como hija biológica a una bebe recién nacida que una vecina le había dejado a su cuidado. Los hechos ocurrieron en 1978 durante la última dictadura cívico-militar en Argentina.

De esta manera, el tribunal de apelaciones confirmó el procesamiento del acusado por sustracción de menores, delito de carácter permanente, pero revocó una decisión de la jueza del caso, María Servini, quien lo sobreseyó por otros dos cargos que consideró prescriptos, al descartar que se haya tratado de un delito de lesa humanidad.

Los camaristas entendieron que lo ocurrido podría enmarcarse dentro de los delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura cívico militar y le encomendaron volver a analizar los hechos en base a esos lineamientos.

Los jueces aludieron a la "condición de gendarme, su destino en Campo de Mayo, su 'circunstancial' presencia en el mismo lugar en que se realizó un operativo del que no se obtuvieron registros, -posiblemente de fuerzas conjuntas a estar a la intervención de personas "de verde y azul".

A ello "debe sumarse el contexto histórico en que todo ello acaeció", como aspectos que " impiden descartar completamente y a esta altura algún tipo de vinculación entre los hechos que aquí se investigan con los delitos de lesa humanidad" que resultan imprescriptibles.

Los jueces Eduardo Farah y Martín Irurzun confirmaron el procesamiento que dispuso Servini al acusado por el delito más grave y considerado "permanente" hasta la fecha en que la víctima recuperó su identidad: el de sustracción y retención de menores, que prevé de 5 a 15 años de prisión. La Cámara descartó la inexistencia de "dolo" en el obrar del acusado, quien está procesado sin prisión preventiva.

Los hechos

La mamá de la beba -que entonces tenía tres meses- y el gendarme eran vecinos de cuarto en un hotel de la ciudad de Buenos Aires.

El hecho ocurrió en un operativo policial en el lugar, en el cual se detuvo al marido de la mujer, vendedor ambulante, y a ella le dieron 24 horas para salir del país en calidad de deportada, por no tener papeles migratorios en regla.

La beba carecía de documentos para salir del país con su mamá, de nacionalidad uruguaya, y le dijeron que "tenía que dejarla". Desesperada, y como el padre estaba detenido, la mujer aceptó el ofrecimiento de su vecino gendarme que cumplía funciones en la guarnición militar de Campo de Mayo.

De esta manera el hombre le dio un número de teléfono y un domicilio en la provincia de Córdoba para quedar en contacto y ella fue deportada de Argentina con otra hija de 9 años.

Cuando el padre biológico recuperó la libertad, después de dos semanas, se encontró con que el número de teléfono y la dirección de Córdoba eran falsos y no pudo dar con el gendarme ni con su hija.

La beba fue inscripta como hija biológica del gendarme poco después y vivió sin saber la verdad sobre su origen hasta el final de la adolescencia, cuando quien la crió le contó lo ocurrido y ella comenzó a buscar a su familia biológica.

En octubre de 1999, la joven se presentó en la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y manifestó su voluntad de esclarecer su origen biológico, por lo cual se le extrajeron muestras hemáticas. En noviembre de 2021 se conoció la verdadera identidad, en base a estudios de ADN.

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