La provincia de Córdoba deberá indemnizar a dos familias tras comprobarse que sus hijas recién nacidas fueron intercambiadas por error en un hospital público el 25 de mayo de 1977. El caso salió a la luz más de 40 años después a partir de las dudas sobre su identidad que tuvo una de las mujeres involucradas.
Córdoba: indemnizarán a dos familias por el intercambio de sus bebas recién nacidas
El Estado provincial deberá pagar sumas millonarias a las damnificadas. El caso salió a la luz más de 40 años después a partir de las dudas sobre su identidad que tuvo una de las mujeres involucradas.
En 2021, la mujer se realizó una prueba de ADN junto a la madre que la crió y el resultado no mostró compatibilidad biológica. Ante este hallazgo, la familia acudió a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad ante la sospecha de un vínculo con la última dictadura militar. El organismo descartó esa hipótesis y el Banco Nacional de Datos Genéticos confirmó en 2024 que las filiaciones estaban cruzadas con otra mujer nacida el mismo día en esa maternidad.
El fallo de primera instancia responsabilizó a la provincia por la negligencia de su personal de salud en aquella época. "La principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias", señaló el juez Civil y Comercial de 35ª Nominación de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso.
El tribunal fijó compensaciones millonarias para reparar el daño de identidad
La resolución judicial estableció una indemnización de $25 millones para la madre a quien le entregaron la bebé equivocada. Asimismo, la Justicia le otorgó a esta hija otros $25 millones por la alteración de su historia y de sus vínculos familiares.
Por su parte, el juez le concedió a la otra mujer involucrada una compensación de $30 millones. El fallo contempló para este monto mayor una incapacidad psíquica del 25% vinculada a las graves consecuencias de su historia personal.
La resolución aplicó un interés anual del 8% desde la fecha de nacimiento de las víctimas para actualizar los montos. En paralelo, el tribunal rechazó las demandas que iniciaron nueve hermanos de ambas familias y limitó los pagos a las mujeres y a la madre directamente afectadas.
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