Sergio Massa anunció que las pensiones de los excombatientes de Malvinas serán heredadas por sus familias

El candidato a presidente por Unión por la Patria lo comunicó durante un acto en el que hubo un homenaje a las víctimas del ARA San Juan. El martes se firmó un decreto que los declara “legítimos herederos”.

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  • El candidato a presidente por Unión por la Patria, Sergio Massa, anunció que las pensiones de los excombatientes de Malvinas pasarán a sus familias, dado que fueron declarados como "herederos legítimos".

    Se trata de una iniciativa que forma parte la reivindicación de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, por lo cual el ministro de Economía declaró como "legítimos herederos" no solo sus hijos, sino que también a sus convivientes para que puedan percibir las pensiones dispuestas por ley.

    El anuncio tuvo lugar en el acto de inicio de la campaña antártica 2023-2024, en el Puerto de Buenos Aires. "En el día de ayer hemos firmado el decreto que hace legítimos hereditarios a los hijos y convivientes de aquellos que combatieron en Malvinas para garantizar no solamente honrar su memoria, sino que el derecho ganado en combate sea respetado en términos hereditarios para todas las familias de los héroes de Malvinas", manifestó el candidato presidencial de Unión por la Patria.

    La medida se estableció mediante la oficialización de Decreto 585, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández y los ministros que conforman el gabinete nacional y se refiere a las personas que acceden a un derecho derivado de otras, en este caso los veteranos del conflicto bélico que sostuvieron Argentina y el Reino Unido en 1982.

    "A tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los 18 años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur", según se dispone en el Decreto.

    En los fundamentos del Decreto se indica que "dadas las particularidades de este beneficio, resulta necesario disponer que no rija para los hijos y las hijas de los Veteranos de Guerra la limitación de edad a que hace referencia el inciso e) del artículo 53 de la Ley N° 24.241, permitiéndoles así que puedan percibir la pensión honorífica con que se reconociera a sus padres, más allá de los dieciocho años, en ausencia de viuda, viudo o conviviente y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, resultando asimismo indiferente su estado civil a esos fines".

    En ese sentido, se señala que "la situación económico social que afecta, en particular, a los sectores de menores ingresos, entre los que se encuentran los Veteranos de Guerra, impide cumplir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes".

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