El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del juzgado del Trabajo N° 63, dispuso la suspensión provisoria de artículos centrales de la nueva ley de reforma laboral, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Revés para el Gobierno: la Justicia frenó la reforma laboral
Un tribunal laboral dictó una medida cautelar que suspende, de forma provisoria, puntos centrales de la reciente reforma laboral. La resolución pone el foco en eventuales vulneraciones a garantías constitucionales.
La resolución, firmada este lunes, ordena frenar la aplicación de un amplio paquete de modificaciones introducidas por la Ley 27.802, al considerar que existen indicios suficientes de posibles afectaciones a derechos protegidos por la Constitución Nacional.
El fallo se apoya en una “verosimilitud del derecho calificada” y en el “peligro en la demora”, dos requisitos clave para este tipo de medidas. Según el juez, permitir la entrada en vigencia de la norma podría generar daños “graves e irreparables” sobre millones de trabajadores y sobre el sistema de relaciones laborales en su conjunto.
Qué cuestionó la Justicia
La demanda de la CGT apuntó contra decenas de artículos de la reforma, al sostener que implican una regresión en derechos laborales y sindicales. Entre los puntos más sensibles, el fallo menciona:
- Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo que reducirían el nivel de protección de los trabajadores.
- Modificaciones en materia de jornada, vacaciones e indemnizaciones.
- Limitaciones a la actividad sindical, el derecho de huelga y la negociación colectiva.
- Creación de nuevos mecanismos, como los fondos de cese laboral, que podrían alterar el sistema vigente.
El magistrado remarcó que, en esta etapa preliminar, no corresponde definir la constitucionalidad de la ley, pero sí evitar que sus efectos se apliquen hasta tanto exista una sentencia definitiva.
Alcance de la medida
La cautelar tiene carácter colectivo y alcanza a todos los trabajadores y empleadores del país comprendidos en la legislación laboral vigente.
De todos modos, se trata de una decisión provisoria: ahora se abrirá una nueva etapa del proceso en la que el Estado nacional podrá ampliar su defensa antes de que la Justicia dicte una sentencia definitiva.
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