Una decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el intento del camarista federal Martín Irurzun de frenar, mediante una medida cautelar, la aplicación del límite constitucional de 75 años para permanecer en el cargo. El tribunal sostuvo que continúa plenamente vigente la doctrina de la Corte Suprema fijada en el caso “Schiffrin” y descartó el principal argumento del magistrado: que ese precedente habría perdido validez tras el cambio de integración del máximo tribunal.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido de medida cautelar presentado por el camarista federal Martín Irurzun para suspender la aplicación del artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional y evitar el cese de sus funciones al cumplir 75 años, el próximo sábado 18 de julio.
En una resolución dictada este lunes, el tribunal confirmó el fallo de primera instancia y sostuvo que el planteo carece de “verosimilitud del derecho”. Antes de ingresar al análisis del planteo, la Sala I aceptó las excusaciones de los jueces Liliana Heiland y Rodolfo Facio. Ambos se apartaron de intervenir debido a que fueron denunciados penalmente en una causa conexa en la que interviene la Sala II de la Cámara Federal porteña, integrada por el propio Irurzun.
Los magistrados entendieron que existían “razones de decoro y delicadeza” suficientes para apartarse del expediente, criterio que fue compartido por el tribunal. Sobre el fondo de la discusión, los jueces recordaron que la Corte Suprema modificó en 2017 el criterio que había sostenido en el histórico caso “Fayt” y que, en el precedente “Schiffrin”, declaró válida la cláusula constitucional que obliga a los magistrados mayores de 75 años a obtener un nuevo acuerdo del Senado para continuar en el cargo.
Uno de los principales argumentos de Irurzun fue que esa doctrina ya no tendría vigencia porque la mayoría que la dictó desapareció tras el retiro del juez Juan Carlos Maqueda. Sin embargo, la Cámara descartó de plano esa interpretación.
“No puede razonablemente suponerse que la absoluta reversión del criterio e interpretación del precepto constitucional (…) estaría solo y exclusivamente sujeta a una mera alteración de la composición de los miembros del Alto Tribunal”, señalaron los jueces. Y agregaron que esa hipótesis “se encuentra sustentada en una serie de conjeturas” que “no comportan per se un factor con entidad jurídica suficiente” para apartarse de la jurisprudencia vigente.
El fallo también sostuvo que la doctrina de la Corte mantiene plena vigencia hasta que el propio máximo tribunal decida modificarla. En ese sentido, afirmó que “no parece admisible la emisión de un pronunciamiento que, sobre la base de meras presunciones, se aparte del estándar vigente al momento presente”.
La Cámara recordó además que, si bien los fallos de la Corte sólo producen efectos en los casos concretos, los tribunales inferiores tienen el deber de adecuar sus decisiones a la doctrina del máximo tribunal y no pueden apartarse de ella sin ofrecer fundamentos novedosos que justifiquen ese cambio.
Citando numerosos precedentes, la Cámara enfatizó que todos los jueces deben “respetar y acatar la doctrina constitucional” fijada por la Corte Suprema.
Irurzun, conocido por su famosa doctrina a favor de las prisiones preventivas a exfuncionarios en base al poder residual y las relaciones de los mismos, podría recurrir la decisión ante la propia Corte.