La Corte Suprema de la Nación se reunió este martesy confirmó el fallo en la causa Vialidad y le prohibió a la expresidenta Cristina Kirchner presentarse a cargos públicos, a la vez que ratificó condenarla a 6 años de prisión. El máximo tribunal se amparó en el artículo 280, el cual le permite rechazar un recurso extraordinario sin mayores fundamentos, con la sola invocación de dicha norma, por considerarla que el planteo carece de trascendencia o agravio federal suficiente.
"La Corte, según su sana discreción, podrá rechazar el recurso extraordinario con la sola invocación de esta norma", señala el artículo presente en el Código Procesal Civil y Comercial.
De esta manera, lo que habilita el artículo 280 es a cerrar un caso, en esta oportunidad el de la actual titular del PJ, sin realizar un registro completo de todo el proceso judicial. Si ello ocurre, la respuesta por parte de la Corte Suprema podría llevar varios meses, o incluso años. Pero, al aplicar la normativa, expone que todo lo investigado es correcto y rechaza el recurso de queja presentado por la defensa Cristina.
¿Qué dice el artículo 280?
La norma forma parte del procedimiento ante la Corte Suprema y establece:
- Rechazo discrecional del recurso extraordinario: la Corte puede rechazarlo sin explicar el fondo del asunto, solo invocando este artículo.
- Falta de agravio federal o cuestiones insustanciales: se aplica cuando el planteo no presenta relevancia institucional, trascendencia jurídica ni vulneración de derechos constitucionales.
- Sin apertura a prueba ni hechos nuevos: no se admiten nuevos argumentos ni pruebas en esta instancia.
- Aplicable también a recursos ordinarios y de queja (Art. 285): si la Corte considera improcedente la queja, puede invocar el mismo artículo para desecharla.