En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia ratificó este martes la condena a 6 años de prisión contra la expresidenta Cristina Kirchner por el delito de "administración fraudulenta" en perjuicio del Estado, en el marco de las licitaciones viales en Santa Cruz y la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Sin embargo, la absolvió del cargo de "asociación ilícita", tal como lo habían hecho las instancias anteriores. De esta manera, no podrá participar de las elecciones legislativas donde planeaba competir por una banca provincial.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti emitieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos que sostuvo la defensa de Cristina para revertir la condena en su contra. Ahora el Tribunal Oral Federal 2 deberá resolver sobre las condiciones de detención de la ex mandataria y de los otros ocho condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López: podrían concederle el arresto domiciliario por contar con más de 70 años.
La expresidenta había sido condenada en diciembre de 2022 por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa Vialidad. Al mismo tiempo, la absolvió del delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía para agravar su condena al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.
La sentencia resolvió: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)“.
En uno de los tramos, la Corte explicó que “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones -de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad- tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.
Según subrayaron, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”. Según los jueves, se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.
La Corte resaltó que “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto -entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos- se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”. Además, agregó el fallo, “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.
La causa Vialidad: las condenas
La causa fue iniciada en 2016 y se investigó si el empresario Lázaro Báez resultó beneficiado con la adjudicación de 51 obras públicas viales con fondos nacionales en la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015 -durante las gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner- y si hubo sobreprecios, demoras injustificadas o trabajos inconclusos. El fiscal Diego Luciani acusó a Cristina Kirchner, presidenta entre 2007 y 2015, y otros funcionarios de redirigir las obras a favor de Báez en perjuicio de la administración pública.
En 2019 comenzó el juicio y tres años después el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, juzgaron el desvío de fondos e irregularidades en la asignación de obras públicas en la provincia de Santa Cruz y condenó a la expresidenta a seis años de prisión e inhabilitación perpetua de ejercer cargos públicos.
Este fallo fue confirmado en noviembre pasado por la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña, quien rechazó tanto los recursos de las defensas como el de la fiscalía. Pena confirmada este martes por el máximo tribunal penal.
Además, Casación había confirmado las condenas -también por el delito de fraude a la administración pública- de Lázaro Báez (6 años de prisión), de José López (6 años de prisión), de Nelson Periotti (6 años de prisión), de Juan Carlos Villafañe (5 años de prisión), de Raúl Pavesi (4 años y 6 meses de prisión), de José Santibáñez (4 años de prisión), de Mauricio Collareda (4 años de prisión) y de Raúl Daruich (3 años y seis meses de prisión). A todos los ex funcionarios se les había impuesto la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, aspecto también confirmado por el máximo tribunal penal.
El fallo completo de la Corte Suprema de Justicia