De esta forma, Alconada Mon dejó al descubierto el entramado mediático, político y judicial utilizado para perseguir al Grupo Indalo y a sus accionistas durante el gobierno de Mauricio Macri.
Pero claro, a casi tres años de iniciado el juicio de Oil Combustibles, Alconada Mon y La Nación nada dicen de los testimonios de los funcionarios de la AFIP de Carlos Bo, Néstor Sosa, Alberto Abad, Leandro Cuccioli, Juan Carlos Santos y tantos otros de altísimo rango que frente a los estrados desvirtuaron cualquier actual delictivo de Grupo Indalo.
Si tanto el periodista como La Nación hubieran informado lo que aconteció durante el juicio, se darían cuenta que están nuevamente operando y mintiendo a la sociedad, ya que la totalidad de testigos que pertenecían a la AFIP y declararon en el juicio, destruyeron la hipótesis delictiva planteada por dicho organismo durante la gestión macrista, y dejaron instalado el proceso irregular y de persecución que comandó desde la AFIP Alberto abad.
Además de Abad, Emilio Candina, Fabián Barroso, Jorge Schiaffini, Carlos Bo, Eliseo Devoto y Néstor Sosa fueron los funcionarios encargadas de firmar las resoluciones para inducir a la justicia contra Oil Combustibles, y sus accionistas Cristóbal López y Fabián De Sousa.
Juicio Oil Combustibles - Carlos Beraldi
En su alegato, Beraldi desbarató las 9 mentiras que conformaron los autos de elevación a juicio y la acusación de la fiscalía. “No sólo no se verificaron ninguno de los cargos sino que también fueron refutados de manera categórica por todas las evidencias”, sentenció Beraldi al inicio de su alegato que se extendió por casi 10 horas, repartidas en dos jornadas.
En su alegato, lo más potente fue que Beraldi mostró los videos de la declaración de los testigos, lo que constituyó una de las pruebas más contundentes para desmontar la acusación de la fiscalía, y dejar en evidencia el aparato político, mediático y judicial montado para perseguir al Grupo Indalo.
1- La primera mentira: Oil Combustibles S.A. fue una empresa creada con el propósito de defraudar al Estado
ACUSACIÓN DEL FISCAL: Nosotros lo llamamos la falsa teoría del fraude societario. Aparece un artículo en un medio de comunicación muy serio, y ese artículo es la cabecera con la que se inicia una denuncia. Se busca crear en el imaginario colectivo la figura de un enemigo público.
En el copete de la nota dice que “no se abonó el Impuesto a los Combustibles” pero este es un dato “absolutamente falso”. Después el periodista plantea con precisión que “Cada vez que alguien carga nafta en sus estaciones de servicio, de cada $ 14 por litro que cobra, debe girar $ 4 a la AFIP”
REFUTACIÓN: Oil Combustibles S.A. jamás percibió ni retuvo fondos públicos de propiedad de la AFIP. Sus ingresos se originaban en la venta de sus productos, ya sea a estacioneros o a canales mayoristas como CAMMESA.
2- La segunda mentira: Oil Combustibles S.A. accedió de manera irregular a dos planes de pago particulares (la teoría de la defraudación – parte I).
3- La tercera mentira: Oil Combustibles S.A. desvió fondos públicos a través de préstamos ruinosos y se autodescapitalizó (la teoría del vaciamiento)
REFUTACIÓN: Las asistencias financieras investigadas en la causa son actos lícitos que estaban reflejados en los estados contables de la empresa y esta actividad desarrollada por el contribuyente se encontraba informada y expresamente habilitada por la AFIP.
El tema de caja única es habitual en el manejo de los grupos económicos.
Las asistencias financieras se corresponden con el plan de negocios que desarrollaba Oil Combustibles el cual estaba documentado en las memorias de sus balances. No eran operaciones de especulación financiera, no las mandaron a Panamá, la pusieron en la Argentina.
Los préstamos inter Company no generaban descapitalización ni ponían en riesgo el concepto de empresa en marcha.
4- La falta de reclamo y ausencia de controles por parte de AFIP (Teoría de la complicidad parte 2).
ACUSACIÓN: Los fiscales dicen que se omitió ilegalmente exigir el pago de ITC vencidas durante el tiempo en el que tramitaron las solicitudes de los respectivos planes particulares y que la Dirección General Impositiva no llevó a cabo controles para monitorear las condiciones de cada uno de los planes.
REFUTACIÓN: La acusación es incorrecta, ya que 16 meses antes del primer plan de facilidades existía un acta administrativa en la que AFIP había dejado un criterio establecido por el que habilitaban las deudas correspondientes hasta ejercicios fiscales cerrados el mes anterior. Era algo absolutamente normal y que se muestra como algo incorrecto.
También se apoya en el fallo Ecoave del que surge una doctrina que no correspondía exigir el pago de obligaciones fiscales que luego serían incorporadas a planes de facilidades de pago. Esto fue defendido por todos los jefes de las agencias del organismo, porque si se hacía un planteo por esto se podía incurrir en gastos innecesarios.
5- Supuestos mecanismos ilegales para que Oil CombustibleS pudiera acumular deuda de manera ilegítima (teoría de la complicidad parte III).
REFUTACIÓN: Esos mecanismos jamás existieron. La acusación se construyó sobre la premisa de que, con la connivencia de los funcionarios de la AFIP, la empresa Oil acumuló deudas de ITC gracias a que:
Se empadronó fuera de la Subdirección de grandes contribuyentes nacionales. Pero es falso: jamás solicitó estar fuera de ese padrón.
Las omisiones constantes y permanentes en el corrimiento de los sistemas informáticas de AFIP y las deudas de mis Facilidades no migraban al sistema Cuentas Tributarias. Falso: Oil jamás pidió que no se corrieran los sistemas
Las desconfirmaciones manuales de obligaciones. Falso: Oil jamás solicitó desconfirmaciones.
6- La defraudación en perjuicio de la administración pública y sus consecuencias punitivas (Teoría del absurdo).
ACUSACIÓN: La falta de pago en tiempo oportuno del TIC generó un perjuicio defraudatorio para la AFIP en los términos de lo previsto por los artículos 173 inciso 7 y 174 inciso 5 del Código Penal.
REFUTACIÓN: La doctrina hace muchos años diferencias entre defraudaciones comunes y las de la ley penal tributaria. La corte también. Solo existe fraude en perjuicio de la administración pública cuando el bien ya le pertenece al Estado. Debió investigarse si había una defraudación penal en la ley penal tributaria:
Cuando la AFIP fue a denunciar la Insolvencia fiscal fraudulenta la Justicia lo desestimó. La retención de tributos tampoco funcionó, la mencionaron en la denuncia pero luego no se ratificó ante la Justicia porque estaba claro que Oil Combustibles no es agente de retención o percepción. A la denuncia por evasión fiscal no se animaron porque no podía haberla, ya que la empresa presentó todas sus declaraciones de impuestos de forma clara.
Luego insistieron hasta que cambiaron las calificaciones y trataron de decir que la conducta podía constituir una defraudación, pero el no pago de tributos descarta esa figura por sí sola por los criterios doctrinarios. Además, en la Argentina no existe la prisión por deudas por la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Los fiscales imputan un delito de lesión, pero es al revés: la incorporación de la empresa a un plan de facilidades de pago no eleva el riesgo, es lo contrario: si se presenta y pide un plan para pagar se disminuye ese riesgo porque se reconoce la deuda, se interrumpe la prescripción y hay chances de cobrar, y además se le cargan todos los intereses resarcitorios y los de financiación.
La interferencia del Poder Ejecutivo
Beraldi denunció que “existieron interferencias del Poder Ejecutivo de manera sistemática, con manifestaciones públicas para influir en el trámite de la causa. El entonces presidente Mauricio Macri dijo que había que embargar, lo dijo muchas veces y también sus funcionarios. Inclusive llegó a decir en un reportaje después de la excarcelación de López y De Sousa y el cambio de calificación: `Esto no es lo que habíamos acordado`”.
En ese sentido, señaló que desde la AFIP “se construyeron pruebas falsas para que progresara la imputación contra Oil, como un informe espurio de la situación fiscal, las auditorías y los testigos que dijeron una cosa en la instrucción y luego se desdijeron completamente”.
Además, recordó que “los jueces que fallaron en contra del Poder Ejecutivo fueron desplazados de manera ilegítima “como Eduardo Freiler, con juicio político; Jorge Ballesteros, jubilado; Eduardo Farah, obligado a cambiarse de fuero y Ana María Figueroa, objeto constante de presiones y criticas”.
“También había jueces amigos como el que dispuso el encarcelamiento de López y De Sousa y que restableció la calificación legal, el cual era visitante habitual de Macri” y en ese sentido criticó el accionar de los magistrados Gustavo Hornos y Eduardo Riggi.