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Malvinas: las sanciones que propone el Gobierno en la ley de Defensa de la Soberanía Nacional

El proyecto presentado este jueves establece multas económicas, inhabilitaciones de 20 años y penas de prisión para determinadas actividades no autorizadas.

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  • El Gobierno de Javier Milei presentó este jueves en el Congreso el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, una iniciativa que establece un nuevo régimen de sanciones para quienes desarrollen actividades vinculadas con recursos naturales sin autorización argentina.

    El texto contempla consecuencias administrativas y penales, que van desde multas millonarias e inhabilitaciones para operar hasta penas de prisión. También establece sanciones específicas para las personas jurídicas involucradas en los delitos previstos por la iniciativa.

    Para quienes incumplan las disposiciones del proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá imponer, previo sumario administrativo, tres tipos de sanciones de manera alternativa o conjunta: multas equivalentes a entre 4.000 y 500.000 barriles de petróleo, suspensión o cancelación de habilitaciones e inhabilitación de entre 5 y 20 años.

    El valor utilizado para calcular las multas será el correspondiente a un barril de petróleo crudo WTI de 42 galones, y se tomará como referencia su cotización al momento en que se dicte la sanción.

    Para determinar el castigo, la autoridad deberá considerar, entre otros factores, la gravedad de la conducta, la reincidencia, el beneficio económico obtenido o posible, el grado de responsabilidad del involucrado y su comportamiento posterior, especialmente si abandonó la actividad prohibida.

    Qué implica la inhabilitación

    La sanción de inhabilitación tendría consecuencias que van más allá de la imposibilidad de continuar con una determinada actividad. Durante el período establecido, el infractor no podrá desarrollar actividades económicas en el país y podrán revocarse las habilitaciones que tenga vigentes.

    Además, cesarán las exenciones y facilidades impositivas o previsionales otorgadas específicamente al sancionado. El proyecto también prevé la rescisión de determinados contratos en los que participe el infractor, incluso cuando hayan sido celebrados fuera del país si se ejecutan en la Argentina o tienen como objeto bienes ubicados en su territorio.

    El período de cese ordenado deberá ser de entre 30 y 180 días corridos. Cumplido ese plazo, podrán producirse la rescisión de contratos pendientes, la revocación definitiva de habilitaciones y la prohibición de contratar prevista por la iniciativa.

    A su vez, el proyecto establece un registro público de sancionados. Los sujetos incluidos en esa nómina no podrán celebrar contratos con el Estado nacional, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires ni los municipios. Quienes incumplan esa prohibición podrán recibir una multa de entre 1.000 y 20.000 barriles de petróleo.

    Las penas de prisión

    El capítulo penal establece diferentes penas según la conducta. Quien, sin autorización, encargue o realice actividades de prospección o exploración de hidrocarburos en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, los espacios marítimos e insulares circundantes o la Plataforma Continental Argentina podría recibir entre 12 y 15 años de prisión, además de una multa de entre 40.000 y 200.000 barriles de petróleo y una inhabilitación comercial especial por el doble del tiempo de la condena.

    Para actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables, la pena prevista asciende a entre 12 y 20 años de prisión, con multas de entre 100.000 y 2 millones de barriles e inhabilitación comercial por el doble del tiempo de la condena.

    La extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en esos territorios o espacios, así como su transporte o almacenamiento sin autorización, tendrá la pena más elevada: 15 a 20 años de prisión, una multa de entre 150.000 y 3 millones de barriles de petróleo y la misma inhabilitación comercial especial.

    También se sancionará con 5 a 7 años de prisión, multas de 20.000 a 100.000 barriles e inhabilitación comercial a quien, a sabiendas, provea bienes o servicios esenciales para que otra persona cometa alguno de esos delitos.

    Sanciones para las empresas

    Cuando los delitos sean cometidos en nombre, interés o beneficio de una persona jurídica, el proyecto contempla sanciones específicas para la empresa. Entre ellas figuran multas, suspensión de hasta 30 años para contratar con el Estado, revocación de habilitaciones y contratos, pérdida de beneficios fiscales y previsionales y suspensión total o parcial de actividades por hasta 30 años.

    En determinados casos, también podrá disponerse la disolución o liquidación de la empresa y la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a su costa.

    Además, una sentencia condenatoria implicará el decomiso de los equipos y materiales utilizados para cometer los delitos y de los hidrocarburos y demás recursos naturales extraídos ilegalmente.

    Ley de Defensa de la Soberanía Nacional: el proyecto completo

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