Ley de Tierras: Victoria Villarruel autorizó a Anabel Fernández Sagasti a participar de la sesión de manera virtual

La titular del Senado la habilitó a participar "de manera remota o virtual, con voz y voto" de todas las sesiones mientras "subsista la restricción médica" por su embarazo avanzado. Este jueves, antes de comenzar el debate, los senadores presentes en el recinto deberán aprobar la medida por mayoría.

La titular del Senado, Victoria Villarruel, autorizó a la senadora Anabel Fernández Sagasti a participar "de manera remota o virtual, con voz y voto" de la sesión convocada para este jueves en la que se debatirá el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, aunque la medida deberá ser aprobada por los legisladores presentes.

La resolución de la Presidencia del Senado establece que la conexión a distancia de la legisladora se realice desde el palacio de la Legislatura de la provincia de Mendoza. De esta manera, la oposición se aseguraría un voto en contra de la Ley de Tierras en un escenario de ajustada paridad.

"Estoy muy feliz de que la vicepresidenta haya entendido el pedido y esté autorizada a votar el jueves en una sesión muy importante, donde quieren vender todas nuestras tierras, a través del modo virtual. Esto es ad referendum. Hoy estoy autorizada, Lo que puede hacer la Cámara es rechazarlo el jueves", expresó Fernández Sagasti en diálogo con El Diario, por C5N.

"Si yo me tomo licencia no asume otro senador, ese voto se pierde. Y renunciar no me parece justo. Y tampoco darían los tiempos para que asuma otro senador. Yo no estoy enferma, no estoy imposibilitada de votar ni de debatir. Me parece injusto que una mujer del interior tenga que decidir entre cuidar su embarazo o defender los derechos políticos míos o de mi provincia", agregó la senadora.

El interbloque opositor mantendrá su bancada completa en el tratamiento del proyecto oficialista

La titular del cuerpo legislativo mendocino, Hebe Casado, avaló la disposición del espacio físico y garantizó la existencia de las condiciones técnicas para el desarrollo de la sesión remota.

La habilitación administrativa permite al interbloque Popular disponer de sus 25 integrantes para la jornada legislativa programada para este jueves.

La bancada de la oposición proyecta la utilización de la totalidad de sus votos para rechazar la ley de inviolabilidad de la propiedad privada, en lo que constituye el quinto intento del oficialismo por debatir la iniciativa en el recinto.

Las modificaciones más importantes de la Ley de Tierras que concedió el oficialismo para conseguir su aprobación

  • Eleva el tope a la prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas o jurídicas, de nacionalidad extranjera del 15% al 25% en el territorio de cada provincia.
  • Ratifica que "la adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera por extranjeros deberá contar con la autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional”.
  • La indemnización por lucro cesante podrá exceder al equivalente del 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior. El valor del bien expropiado deberá determinarse a la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto o hecho administrativo o legislativo, medida o anuncio público fehaciente vinculado con la expropiación. El monto determinado será actualizado conforme a la inflación, con más una tasa de interés nominal anual para plazo fijo tradicional del Banco de la Nación Argentina, devengada desde la mora hasta el momento del efectivo pago.
  • Cada provincia conservará la jurisdicción plena sobre el territorio comprendido dentro de sus respectivos límites y ejercen el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus respectivos territorios de conformidad con los arts. 121 y 124 de la Constitución Nacional. En ejercicio de sus competencias no delegadas, cada provincia podrá establecer la normativa aplicable a tal efecto.
  • Los extranjeros gozan de los derechos reconocidos por el art. 20 de la Constitución Nacional. Las únicas restricciones para la adquisición del dominio de tierras rurales serán la prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros, la prohibición para la adquisición de tierras rurales por parte de personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica o denominación, así como de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás vínculos asociativos, todos ellos con participación estatal extranjera directa o indirecta, salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo no podrá delegar esta potestad de autorización en un funcionario con rango menor a Secretario de Estado.

  • Toda adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas o jurídicas extranjeras deberá ser inscripta en el registro inmobiliario de cada provincia consignando en un asiento especial los datos y la nacionalidad del adquirente. En el caso de las empresas con participación estatal extranjera debe adjuntarse la autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y la del Poder Ejecutivo.
  • La adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera por extranjeros deberá ser autorizado por la provincia y del Gobierno nacional. El Poder Ejecutivo comprenderá en las materias no delegadas, sobre seguridad nacional, objetivos estratégicos y defensa nacional.
  • Incorpora un mecanismo de restitución anticipada de inmuebles que agiliza los desalojos antes de que exista una sentencia definitiva.
  • Reforma la Ley de Manejo del Fuego al eliminar las restricciones que impiden cambiar el destino de tierras afectadas por incendios.

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