La Justicia suspendió el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Provincia de Buenos Aires

Se trata de un fallo de un juzgado de Lomas de Zamora, que interrumpió en el territorio bonaerense la aplicación de la ley que reduce la edad de imputabilidad a los 14 años. La medida regirá por 60 días.

El Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°2 de Lomas de Zamora suspendió la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. Se trata de la normativa que establece un sistema específico para adolescentes de entre 14 años y el momento previo a cumplir los 18 que sean imputados por delitos.

En un fallo, la jueza Marta Elba Pascual advirtió que la reglamentación podría violar los derechos humanos: "Lo que corresponde analizar es si existen circunstancias objetivas que permitan concluir que la aplicación inmediata del régimen establecido por la ley 27801 pueden ocasionar una lesión grave, actual o inminente a derechos fundamentales de las personas adolescentes privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires".

En tal sentido, remarcó que el Estado podría no tener los recursos ni los lugares adecuados para detener a los jóvenes. "En síntesis se debe resolver si el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables para cumplir los estándares constitucionales y convencionales que rigen toda privación de la libertad durante la adolescencia", señaló.

En tanto, la magistrada señaló que la Ley llevaría a un notorio incremento en la cantidad de personas presas: "Este aumento si bien será progresivo y por lo tanto llevará un tiempo hasta evaluar el incremento definitivo en la cantidad de personas detenidas, también puede llegar a tener impacto inmediato en razón de los cambios de parámetros para las detenciones y prisiones preventivas".

La reglamentación quedó establecida a nivel nacional mediante el Decreto 875/2026, firmado el 4 de septiembre, que designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal. El organismo tendrá a su cargo la implementación del régimen, el seguimiento de los adolescentes, la asistencia a las víctimas y la articulación con las distintas jurisdicciones.

La medida suspendió la aplicación de la normativa en la provincia de Buenos Aires.

La medida suspendió la aplicación de la normativa en la provincia de Buenos Aires.

La edad mínima de 14 años no fue determinada por el decreto. Ese límite había sido fijado por el Congreso al sancionar la Ley 27.801, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma estableció un plazo de 180 días para su entrada en vigencia y el decreto dispuso que ambas disposiciones comiencen a aplicarse de manera conjunta.

Según los fundamentos de la ley, el nuevo régimen busca que los adolescentes comprendan las consecuencias legales de sus actos y apunta a su educación, resocialización e integración social. Para eso contempla distintas alternativas según la gravedad y las características de cada caso.

Entre las medidas previstas aparecen la amonestación, las restricciones de contacto o circulación, los trabajos comunitarios, la reparación del daño, el monitoreo electrónico y las penas privativas de la libertad.

En los casos en los que se determine una pena de prisión, la normativa prohíbe expresamente la reclusión o prisión perpetua. El máximo establecido para los adolescentes es de 15 años.

Cómo será el seguimiento de los adolescentes que cometan un crimen

Uno de los principales cambios será la incorporación de supervisores especializados, cuya función será acompañar y controlar a los jóvenes cuando un juez determine determinadas medidas o sanciones.

Los supervisores deberán mantener entrevistas semanales con los adolescentes y presentar informes mensuales sobre distintos aspectos de su evolución, entre ellos su desempeño educativo, formación, conducta y proceso de reinserción. También tendrán que coordinar su trabajo con los profesionales que participen de cada caso.

Para los procesos de competencia nacional ordinaria y federal, el Ministerio de Justicia creó el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil. Para integrar ese listado será necesario contar con formación terciaria o universitaria en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar preparación específica en adicciones.

Además, los postulantes deberán demostrar al menos dos años de experiencia profesional y aprobar una capacitación obligatoria sobre justicia penal juvenil y derechos de niños y adolescentes. También deberán realizar instancias de formación continua de manera anual.

La reglamentación establece, a su vez, restricciones para quienes pretendan desempeñarse como supervisores. No podrán incorporarse determinadas personas con antecedentes de procesamientos o condenas penales ni quienes figuren en registros vinculados con hechos de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes.

Mientras se conforma el registro definitivo, Justicia elaborará una nómina provisoria. La primera convocatoria pública deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigencia del decreto.

En los casos nacionales y federales, será el juez quien seleccione al supervisor entre los profesionales habilitados. Para las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, en cambio, cada jurisdicción deberá establecer sus propios mecanismos de designación, remoción y sanción, aunque deberá respetar los lineamientos generales fijados por la Ley 27.801.