La Justicia ordenó que las prepagas retrocedan en el aumento de las cuotas y y al mismo tiempo, dictaminó que las empresas de salud deberán ajustarse a la fórmula de suba de la inflación. Al mismo tiempo, se detalló que la diferencia a favor quede a crédito del afiliado.
La Justicia ordenó retrotraer las cuotas de las prepagas: deben ajustarse por inflación
La decisión de la Cámara se hizo como cautelar tras un amparo particular. Es el primer precedente donde se empieza a aplicar la fórmula que revoca las subas indiscriminadas.
La decisión dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal es sobre un caso en particular, pero representa un precedente que podría extenderse a otras presentaciones en las que se aplique el mismo criterio por parte del tribunal de apelaciones.
De esta manera, se revoca una sentencia en particular, podría extenderse a otras presentaciones en las que se aplique el mismo criterio por parte del tribunal de apelaciones. Hasta ahora, solo había un precedente de primera instancia en un amparo colectivo en el juzgado federal de Concepción del Uruguay que había propuesto su aplicación. De este modo, la Cámara ratifica la orden emanada del Gobierno, pero en formato de fallo judicial, según detalló Ámbito.
El caso de la Justicia que sienta precedente a retrotraer las cuotas de la prepaga
La medida de la Sala Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal se basó en la “Causa n° 1998/2024 Barbarrosa, Silvia Elena c/ OSDE s/amparo de Salud” en la que Alfredo Gusmán, Eduardo Gottardi y Florencia Nallar se expidieron por revocar un fallo de primera instancia.
En ese caso decidieron “decretar una medida cautelar”, ordenando a la demandada limitar los aumentos ya dispuestos, derivados del D.N.U. N°70/23, en la forma indicada en el considerando VII, donde se expresaba que la suba debía ser consecuente con el aumento del IPC.
“Corresponde reconocer la tutela precautoria solicitada bajo determinados parámetros que provean cierta previsibilidad a las partes y que no impliquen –en el actual contexto económico de alta inflación– una afectación a los derechos de los particulares como así los de la empresa demandada y las condiciones de sustentabilidad en las que se asienta su servicio”, se detalló en los considerandos.
De esta forma, se ordenó “dejar sin efecto los aumentos dispuestos en la cuota de la actora para los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año”.
Al mismo tiempo, se aclara que en caso de que el afiliado hubiera abonado las facturas correspondientes a las cuotas mencionadas, “la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se dispone deberá ser acreditada en favor de la amparista en la/s próxima/s cuota/s a facturarse”.
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