Luego de la intervención de la Corte Suprema de Justicia suspendiendo la elección a gobernador y vicegobernador en la provincia de San Juan, a cinco días de los comicios, la Fiscalía de Estado provincial realizó una presentación ante el máximo tribunal de justicia en la que solicita que los miembros firmantes de la resolución se abstengan de seguir interviniendo en la causa. Allí, se plantea la formal recusación con causa en contra de los jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
A través de una cautelar, la Corte Suprema hizo lugar a una presentación de la oposición en la que denunciaban que el gobernador y candidato a gobernador, Sergio Uñac, no estaba habilitado para ejercer un nuevo mandato.
Luego de conocida esta cautelar de la Corte Suprema, el Tribunal Electoral de San Juan comunicó que las elecciones se realizarían, como estaban ya encaminadas, sin contabilizar los votos de los candidatos a gobernador y vicegobernador, pero eligiendo el resto de las categorías, intendentes, concejales, y diputados provinciales.
Las elecciones se realizaron en la provincia el 14 de mayo resultando ganadora la fuerza que lidera el gobernador Sergio Uñac y logrando las intendencias de 15 de los 19 departamentos, y el 75 por ciento de la nueva conformación de la Cámara de Diputados de la provincia.
Inmediatamente, solicita el apartamiento de los doctores Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, amparados en la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial, consagrada en los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional por el art. 75, inc. 22, estando en juego la inteligencia del art. 18 de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales incorporados a ésta y el instituto de la recusación cuya vinculación ha reconocido esta Corte; “pues no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio”.
Entre las 44 páginas de la presentación de Fiscalía se fundamenta también la Incompetencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Avasallamiento de las instituciones provinciales; señalando que: “El fallo de la Corte Suprema de Justicia es violatorio a la autonomía provincial, ya que presupone una violación al sistema republicano de gobierno solo por el hecho de establecer una periodicidad en las funciones para el cargo de Gobernador y Vicegobernador, distinta a la de otras provincias o a la de la Constitución Argentina para el Poder Ejecutivo Nacional”.