La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al considerar que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación.
El máximo tribunal rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación y aclaró que su decisión no implica abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23.
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al considerar que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación.
El máximo tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.
La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, advirtió además sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial.
“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló el fallo.
La Corte aclaró, sin embargo, que la decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia.
En ese sentido, precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.
La causa se inició a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU.
La Corte Suprema rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si fuera un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
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