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La Corte Suprema dejó firme un fallo que declaró inconstitucional la prisión perpetua

Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda dejaron firme un fallo que indica que la reclusión perpetua afecta el "derecho a la esperanza" de un condenado. Lorenzetti no acompañó.

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  • La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo en el que se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en Argentina, ya que excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos.

    La decisión, firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti y no acompañada por Ricardo Lorenzetti, rechazó un recurso de la fiscalía contra un caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado.

    De esta manera, se declaró mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión realmente perpetua, que excluye toda posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en algún momento de su vida.

    En el caso, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de Capital Federal había declarado la inconstitucionalidad de la norma que excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional cuando se cometen determinados delitos. Tras la apelación del fiscal, quien alegó que no era el momento procesal para analizar la legalidad de esas normas, el caso llegó a la Corte.

    La CSJ consideró "mal concedido" el recurso extraordinario federal, ya que la fiscalía “no rebatió los argumentos de la sentencia de cámara” y aclaró que en el caso “no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua”. Lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad.

    "Que resulta pertinente precisar que en el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua. En efecto, lo que la recurrente alega es la inexistencia de un agravio concreto y actual para el condenado que justifique la declaración de inconstitucionalidad del artículo 14 del C.P., toda vez que no ha cumplido con el tiempo mínimo necesario para solicitar acceder a la libertad condicional", señala el considerando 9 del fallo.

    El caso en cuestión

    En la causa, el Tribunal Oral de Menores N° 2 de la Capital Federal había condenado a Sebastián Alejandro Guerra a prisión perpetua por homicidio “criminis causae” reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa.

    Guerra disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal; hiriendo también a su pareja, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió a los disparos recibidos.

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