El proyecto de Ley de Blanqueo de capitales ingresó a la Cámara de Diputados

El Poder Ejecutivo envió el boceto que integrará a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados en el fisco.

El Poder Ejecutivo envió este martes a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Blanqueo, llamado Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado, que integrará a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados en el fisco, que tendrá una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la normativa.

El Ministerio de Economía, encabezado por Sergio Massa, había anunciado la iniciativa, que tuvo su ingreso formal este martes, con giro para su tratamiento a las comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Finanzas, que conducen los legisladores Carlos Heller y Alicia Aparicio, pertenecientes al oficialismo.



Para aprobar el proyecto en el recinto, se necesita la búsqueda de consenso, atento a la paridad que hay entre el Frente de Todos, con 118 legisladores, y Juntos por el Cambio, con 116, que son las principales bancadas.

La iniciativa llevada a cabo por el Palacio de Hacienda se originó después del acuerdo que se firmó el último diciembre entre la Argentina y Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que habilitará a ambos países acceder a información cruzada acerca de las operaciones de sus ciudadanos en los sistemas financieros para combatir la evasión fiscal.

Cómo es el proyecto para el blanqueo de capitales

El proyecto establece que se podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles. La iniciativa está firmada por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y el ministro de Economía, Sergio Massa.

En base a los considerandos y principales artículos del proyecto, la iniciativa, a la espera de que prospere su tratamiento, establece que regirá a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial y que tendrá una alícuota especial la exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el país y el exterior. También aumentarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior si no hay repatriación.

Las alícuotas aplicables serán del 5% a partir de la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo.

En tanto, habrá una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley para los bienes detectados en el exterior y no declarados, con un 12,5% a partir del vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otro 120 corridos será de 22,5%.

Asimismo, habrá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, y el monto no sea mayor de 35% de los ingresos anuales promedio de los tres últimos meses periodos fiscales y con un límite de hasta u$s50.000.

Diputados
El proyecto de blanqueo de capitales ingresó a la Cámara de Diputados.

El proyecto de blanqueo de capitales ingresó a la Cámara de Diputados.

En cuanto al acceso al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera precisará la realización de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros signifiquen mínimamente un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser menor al 10%.

En el proyecto, también se establece que los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario quedarán excluidos del Régimen Simplificado.

Tampoco podrán entrar al blanqueo de capitales ningún presidente o vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendente, jefe de Gobierno porteño, legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del Poder Judicial que hayan asumido luego del 1° de enero de 2010.

También los síndicos de entes de servicios, de la Auditoría, los embajadores, cónsules, personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad, así como rectores de Universidades nacionales, entre otros.

En esta condición también estarán los cónyuges, convivientes, padres e hijos de autoridades nacionales o provinciales que se hubieran desempeñado desde enero del 2010 hasta la fecha.

En este sentido, se excluirán a sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación en cuestión, mientras que también a los condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en caso de que la sentencia sea firme y que la condena no estuviera cumplida.

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