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El Gobierno prorrogó las restricciones para contratar nuevos empleados en el Estado

El plazo vencía el 30 de septiembre, pero fue extendido por un trimestre. La prohibición comprende a distintas modalidades de designaciones, aunque con una serie de excepciones.

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  • El Gobierno prorrogó hasta fin de año las restricciones para contratar nuevos empleados en el Estado. Previamente, el Decreto 426/2022 había prohibido nuevos ingresos hasta el 30 de septiembre, un plazo que fue extendido hasta el 31 de diciembre.

    La medida se implementó a través del Decreto 865/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Está enmarcado en el Decreto Nº 70/2023 que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta esa fecha.

    La prohibición comprende a distintas modalidades de designación y contratación aunque con una serie de excepciones focalizadas en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cuerpo diplomático, guardaparques y el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, como también profesionales de hospitales, personal penitenciario, de fuerzas armadas y de seguridad, entre otras.

    Al enumerar qué tipo de contrataciones quedan congeladas, el decreto menciona "las designaciones a término en planta transitoria" según el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional; "las contrataciones previstas en el artículo 9° de la ley 25.164" (contrataciones por tiempo determinado para prestar servicios de carácter transitorio o estacional); como también "las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajo eventual".

    Otras modalidades de empleo que quedan restringidas son "las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos" para las que están facultados el jefe de Gabinete, ministros, secretarios de Estado y titulares de entidades descentralizadas y fondos nacionales; al igual que "las designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente" y "las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia" incluso bajo estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

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