El presidente del Banco Central, Santiago Bausili, sufrió un duro revés en una causa que investiga operaciones financieras cometidas mientras se desempeñó como secretario del ministro de Economía, Luis Caputo, durante el gobierno Mauricio Macri: la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal decidió hacer lugar al recurso fiscal y analizar la resolución adoptada por los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones a través de la cual se había revertido por segunda vez el procesamiento del ex directivo del Deutsche Bank.
El máximo tribunal penal del país hizo lugar a la queja de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas –PIA– contra el beneficio otorgado al “trader” por la Cámara Federal, horas antes de asumir al frente de la entidad que regula a todos los bancos y la actividad financiera del país. Se le imputa haber realizado maniobras en la toma de deuda pública que concluyeron en su procesamiento conforme a la ley de ética pública, por su actuación junto con el Ministro Luis Caputo en 2018.
La investigación estuvo a cargo del Fiscal Federico Delgado y en base a ello el juez Sebastián Casanello lo procesó en dos oportunidades al constatar que en su calidad de Secretario de Finanzas de la Nación encabezó gestiones oficiales -entre las cuales se destacaron reuniones privadas con compañeros de trabajo- para la colocación de deuda pública por parte de entidades bancarias.
SENTENCIA Causa Nº CFP 2752-2016-7-RH2 (1).pdf
La maniobra en cuestión habría redundado en un beneficio por sumas millonarias a su ex empleadora, la firma Deutsche Bank, quien habría actuado como intermediaria financiera y percibido considerables comisiones, a la vez que le generó al Estado Nacional un incremento récord de su deuda que ascendió a los u$s100 mil millones.
Las conductas llevadas a cabo por Bausili se encuentran expresamente vedadas por el art. 13 de la ley n°25.188 –que regula la ética en el ejercicio de la función pública- la cual determina que resulta incompatible con el ejercicio de la función pública: “dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades”.
El art. 265 del Código Penal de la Nación prevé penas de hasta seis años de prisión e inhabilitación perpetua al funcionario público que: “directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”. Además, contempla la aplicación de una multa de dos a cinco veces del valor del beneficio indebido.