Entre los artículos que se modifican en el DNU que firmó Javier Milei se encuentran reformas esenciales en materia de derecho laboral que incluyen la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
Despidos, indemnizaciones y período de prueba: la reforma laboral que decretó Javier Milei
El Presidente firmó un decreto de necesidad y urgencia en el que se modificaron distintos artículos, entre ellos del sistema laboral; y avanzó sobre derechos de los trabajadores.
En uno de los puntos se hace alusión a una modificación en el periodo de prueba, ya que se marcó que "el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia".
Se recordó sobre una finalización que "cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232".
En tanto, se detalló sobre las reglas de la etapa de prueba que "un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba" y se advirtió que "el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo".
Luego, se hizo alusión a los derechos del trabajador, ya que se precisó que "tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo" y también por accidente o enfermedad inculpable.
DNU de Javier Milei: las modificaciones sobre despidos
En otro fragmento, en el artículo 80 se cambian las "justas causas" de despido y se indica que "configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa".
También, cuando "se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento".
En esta línea, en el artículo 81 se marcan cambios en el régimen de indemnización por antigüedad o despido y se marcó de qué manera se debe brindar. "En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor", se señaló en la norma.
Los trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables
Además, para quienes sean trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables "será de aplicación el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador" y establece que esa base "no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional".
En tanto, como novedad, en el DNU se expresó la chance de que los empleadores "podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo".
También se incluye un "agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio" e indica que "será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial".
Convenciones colectivas de trabajo
Con respecto a las convenciones colectivas de trabajo, se indica que "solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue".
En este marco, se aclaró que "el resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional".
Los sindicatos
En tanto, acerca de las actividades sindicales, en el DNU se expresó que está el "derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros".
Asimismo, se advirtió sobre las actividades no permitidas: "Las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento".
Los pisos de cobertura mínima para actividades esenciales y "trascendentales"
Por otro lado, el Gobierno estableció hoy pisos de cobertura mínima para actividades consideradas como servicios esenciales y de "importancia trascendental", de modo tal que las organizaciones sindicales o de trabajadores "no podrán negociar o imponer a las partes" una prestación menor a los estipulado.
A través del artículo 97 del DNU de desregulación económica anunciado por el presidente Javier Milei, el Poder Ejecutivo dispuso la "sustitución" del artículo 24 de la Ley N° 25.877" por un nuevo artículo que establece que "los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos" a nuevos "garantías de prestación de servicios mínimos".
Así, dispuso que en los servicios esenciales "en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare".
El artículo considera como "esenciales" a los "servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; telecomunicaciones, incluyendo Internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial".
Asimismo, en el caso de las actividades o servicios de importancia "trascendental", en ningún caso "se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento (50%)".
Por "trascendentales" el artículo define a las actividades de "producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor".
También la "producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; y los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico".
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