Cómo funcionará y quiénes integrarán el Consejo de Seguridad Nacional que el Gobierno busca aprobar en el proyecto por Malvinas

Creado dentro del proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, este organismo, presidido por el mandatario e integrado por ministros clave, tendrá facultades para fijar políticas transversales, proteger infraestructuras críticas y aplicar sanciones o medidas de emergencia ante amenazas externas.

Según define el texto, busca "articular en un marco institucional permanente las funciones diplomáticas, económicas, cibernéticas, de defensa, jurídicas y de inteligencia".

De acuerdo con el proyecto, la Seguridad Nacional se define como la situación de hecho en la que están protegidos la vida, la libertad, la propiedad, los derechos y garantías de los habitantes y las instituciones republicanas, garantizando la soberanía, la independencia y el resguardo de los intereses vitales de la Nación.

Consejo de Seguridad Nacional: quiénes integrarán la mesa chica de decisiones

La dirección política del sistema y la presidencia del Consejo corresponden al Presidente de la Nación en su carácter de Jefe Supremo y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

La norma contempla una estructura dividida entre miembros permanentes y no permanentes. Todos quedarán sujetos al mismo régimen de secreto y confidencialidad previsto para el personal de inteligencia en la Ley N° 25.520.

Miembros permanentes (de participación obligatoria en las reuniones ordinarias):

  • Presidente de la Nación
  • Jefe de Gabinete de Ministros
  • Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
  • Ministro de Defensa
  • Ministro de Economía
  • Secretario de Inteligencia de Estado (SIDE)
  • Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación

Miembros no permanentes

  • Funcionarios u organismos convocados a reuniones extraordinarias según la naturaleza técnica o estratégica de los asuntos a tratar

Planificación estratégica y control de políticas sectoriales

El Consejo de Seguridad Nacional tendrá la responsabilidad principal de diseñar y elevar al Poder Ejecutivo la Política de Seguridad Nacional, un documento de cumplimiento obligatorio y de carácter transversal a todo el Estado.

Sobre esta base, los ministerios de Defensa, Economía, Cancillería y la SIDE deberán redactar sus respectivas políticas sectoriales, las cuales requerirán la evaluación y aprobación final del propio Consejo.

Para llevar a cabo sus funciones, el organismo poseerá amplias facultades para exigir de forma obligatoria la información que requiera a cualquier dependencia del Sector Público Nacional.

Protección de infraestructuras críticas y control de espacios soberanos

Una dimensión central asignada al Consejo es el resguardo de las Infraestructuras Críticas, definidas como las redes, sistemas o estructuras indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales, la salud, la economía, la defensa y el Estado.

Para ello, elaborará una Estrategia Nacional y un Plan Nacional de Seguridad de Infraestructuras Críticas, identificando tanto las de interés nacional como las binacionales o plurinacionales.

Asimismo, el Consejo actuará como órgano asesor clave ante situaciones de amenaza en los espacios aeroespaciales, marítimos, fluviales o lacustres; y asesorará al Ejecutivo en la aplicación de medidas coercitivas graduales frente a vectores irregulares o buques hostiles, incluyendo procedimientos que abarcan desde la interceptación hasta autorizaciones de inutilización o hundimiento.

Poder sancionatorio y medidas de urgencia económica y financiera

El proyecto designa al Consejo de Seguridad Nacional como la autoridad de aplicación para investigar y sancionar las infracciones administrativas cometidas por estados extranjeros o entidades privadas que atenten contra la integridad territorial, interfieran en procesos decisorios nacionales o dañen infraestructuras críticas.

En estos casos, podrá imponer multas de entre 30.000 y 180.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), revocar habilitaciones o inhabilitar comercialmente a los infractores.

Finalmente, ante escenarios de riesgo grave e inminente, el Consejo estará facultado para dictar medidas urgentes de inmediato cumplimiento.

Entre estas herramientas se destacan:

  • La inmovilización y bloqueo temporal de fondos y otros activos.
  • Restricciones o prohibiciones a operaciones de cambio de divisas, transferencias financieras e importaciones o exportaciones.
  • La suspensión o prohibición de licencias, permisos y contrataciones con el Estado.
  • El incremento temporal de las alícuotas de derechos de importación y exportación aplicables al Estado extranjero involucrado, con un tope de hasta el 75%.