Balotaje 2023: hasta qué hora se puede votar

Los ciudadanos tendrán 10 horas disponibles para poder cumplir con el deber cívico pero, ¿a partir de que hora puedo ir a votar y hasta que hora puedo hacerlo?

En nuestro país las Elecciones 2023 ya se pusieron en marcha, teniendo en cuenta que ya se celebraron las PASO, la Generales y varias provincias eligieron gobernador. La Cámara Nacional Electoral publicó el padrón definitivo para los comicios del 19 de noviembre y podés averiguar en donde te toca sufragar.

En estas Elecciones 2023 el voto es obligatorio para todos lo ciudadanos que tienen entre 18 y 70 años de edad, mientras que, es opcional para los que tienen 16, 17 y son mayores de 70 años. Todos los documentos están habilitados para votar, pero recordá que tenés que presentarte con el que figura en el padrón o con una versión posterior.

Cuál es el horario para votar en las elecciones 2023

Las mesas electorales abren a las 8 de la mañana y cierran a las 18. Por lo tanto, los votantes tendrán 10 horas para poder cumplir con el deber cívico. De todas maneras, las personas que se encuentren dentro del establecimiento antes del horario de cierre, podrán quedarse hasta cumplir con el voto. Si asistís luego del horario de cierre, no podrás votar.

Cuándo comienza la veda electoral para el balotaje

El artículo 71 del Código Electoral indica que “la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral”. Y agrega: “Quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”. La veda electoral comienza a las 8 de la mañana del viernes previo a los comicios y termina a las 21 del domingo electoral.

Qué está prohibido durante la veda electoral

Durante la veda electoral están prohibidas las siguientes actividades:

  • Reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
  • Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo
  • Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
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