En mayo de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una serie de cambios significativos en los controles sobre operaciones financieras, que impactan directamente en las compras con tarjeta y las transferencias bancarias. Estas modificaciones buscan simplificar el sistema fiscal.
Uno de los principales ajustes es la elevación de los montos mínimos a partir de los cuales las transacciones deben ser informadas a ARCA. Además, se derogaron varios regímenes informativos que obligaban a comercios, bancos y profesionales a reportar ciertas operaciones al organismo recaudador.
Qué cambios confirmó ARCA para las transferencias y las compras con tarjetas
Transferencia Bancaria
El titular de ARCA dio a conocer los nuevos límites para las transferencias, diferenciando entre personas físicas y jurídicas.
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El pasado 22 de mayo, el presidente Javier Milei presentó un cambio clave dentro del Plan de Reparación Histórica del Ahorro de los Argentinos, con la intención de poner fin a lo que desde el Ejecutivo se describe como una “cultura del control” que trataba a todos los ciudadanos como culpables hasta que se probara lo contrario.
Con la nueva normativa, las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito y billeteras virtuales ya no serán informadas a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En otras palabras, los bancos y proveedores de servicios de pago electrónicos ya no deberán remitir al Estado el detalle de cada gasto cotidiano.
Esto supone el cierre de un mecanismo que permitía al fisco acceder a los movimientos personales de millones de usuarios en sus operaciones digitales.
Qué otros cambios definió ARCA
En el marco de un plan oficial para reducir la carga fiscal y simplificar la burocracia, el Gobierno nacional dio un paso importante: ARCA anunció una fuerte suba en los montos mínimos a partir de los cuales bancos, billeteras virtuales y comercios están obligados a informar movimientos al Estado.
Con las nuevas disposiciones, los pagos hechos por personas físicas solo deberán ser reportados si superan los $50 millones por mes, y en el caso de personas jurídicas, el umbral se fijó en $30 millones.
Las extracciones de efectivo también se ajustan: solo se informarán aquellas superiores a $10 millones, sin distinción entre individuos o empresas.
Respecto al saldo bancario mensual, se eleva el piso a $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas, mientras que los depósitos a plazo fijo seguirán la misma lógica: hasta $100 millones sin necesidad de ser informados para individuos, y $30 millones para compañías.
Las billeteras virtuales y las sociedades de bolsa (AlyCs) también entran en esta nueva lógica: solo se reportarán movimientos que superen los $50 o $100 millones, según el tipo de operación y titular.
Además, se unifica el límite para identificar al consumidor final en operaciones comerciales: solo deberán ser declaradas aquellas compras que superen los $10 millones, sin importar el método de pago.