Al momento de realizar una renuncia, acto previsto en la Ley de Contrato de Trabajo y realizado por decisión del empleado, debe enviarse un telegrama o TCL desde cualquier sucursal del Correo Argentino.
Al momento de realizar una renuncia, acto previsto en la Ley de Contrato de Trabajo y realizado por decisión del empleado, debe enviarse un telegrama o TCL desde cualquier sucursal del Correo Argentino.
En cambio, un despido sin causa es decidido por el empleador y debe notificarse con un preaviso de 30 días e implica pagos como indemnización por despido e integración de mes de despido.
Es un acto voluntario y lícito, contemplado por la Ley de Contrato de Trabajo, que se realiza mediante un telegrama que se envía desde cualquier sucursal del Correo Argentino. Para ello, debe solicitarse en el mostrador un TCL de menos de 30 palabras, que diga "Renuncio a mi puesto de trabajo desde (fecha)".
Ocurre cuando el empleador decide terminar el vínculo laboral sin que exista una causa que lo motive. En este caso, existen varios ítems que deben pagarse al empleado despedido.