Renuncia y despido sin causa: qué deben pagarte en cada caso

Juan Pablo Chiesa, abogado especialista en derecho del trabajo y tributario, detalla los principales conceptos que se percibe el empleado al momento de una renuncia y de un despido sin causa.

Al momento de realizar una renuncia, acto previsto en la Ley de Contrato de Trabajo y realizado por decisión del empleado, debe enviarse un telegrama o TCL desde cualquier sucursal del Correo Argentino.

En cambio, un despido sin causa es decidido por el empleador y debe notificarse con un preaviso de 30 días e implica pagos como indemnización por despido e integración de mes de despido.

Renuncia: qué es y cómo se hace correctamente

Es un acto voluntario y lícito, contemplado por la Ley de Contrato de Trabajo, que se realiza mediante un telegrama que se envía desde cualquier sucursal del Correo Argentino. Para ello, debe solicitarse en el mostrador un TCL de menos de 30 palabras, que diga "Renuncio a mi puesto de trabajo desde (fecha)".

  • El telegrama es gratuito
  • Se realiza por duplicado, una copia para el empleado y otra para el empleador
  • Deben constar los datos personales del empleado y los datos del empleador, que se obtienen del recibo de sueldo

Qué tienen que pagarte si renunciás a tu puesto de trabajo

  • Días trabajados ese mes
  • Proporcional del aguinaldo
  • Proporcional de las vacaciones

Despido sin causa

Ocurre cuando el empleador decide terminar el vínculo laboral sin que exista una causa que lo motive. En este caso, existen varios ítems que deben pagarse al empleado despedido.

Qué deben pagarte si te despidieron sin causa

  • Días trabajados ese mes
  • Integración del mes de despido: los días que faltan hasta completar el mes
  • Si no existe preaviso de 30 días (hasta 5 años de antigüedad) o 60 días (más de 5 de años), se paga una indemnización de uno o dos sueldos, respectivamente
  • Proporcional del aguinaldo
  • Proporcional de las vacaciones
  • Indemnización por despido
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