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Reforma laboral: cuáles serán los cambios para trabajadores de Uber, Rappi y demás plataformas

El proyecto que ya cuenta con media sanción en el Senado conforma un marco normativo para estos empleados, que no cuentan con regulación actualmente.

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  • La reforma laboral que obtuvo media sanción en el Senado fija un marco legal específico para repartidores y conductores de plataformas y ratifica que no existe relación de dependencia con las empresas para las que prestan servicios.

    La norma alcanza a quienes trabajan a través de apps como Rappi, PedidosYa, Uber y Cabify, a los que define como prestadores independientes de plataformas tecnológicas. En ese sentido, reconoce su autonomía para elegir horarios, conectarse o desconectarse libremente, aceptar o rechazar pedidos y definir el medio de transporte utilizado.

    El proyecto establece derechos y obligaciones para ambas partes. Las plataformas deberán brindar información clara sobre los servicios, respetar la libertad de conexión, ofrecer canales de atención, capacitaciones gratuitas y un seguro de accidentes personales durante la prestación. También deberán explicar los motivos ante suspensiones o restricciones de acceso a la aplicación.

    Tablero reforma laboral votación Senado

    Por su parte, los trabajadores deberán estar inscriptos ante los organismos fiscales, cumplir con sus aportes a la seguridad social, respetar las normas de tránsito y contar con una cuenta bancaria o billetera virtual para cobrar sus ingresos. La ley aclara que estos requisitos no implican vínculo laboral.

    Además, se garantiza que los repartidores puedan conservar el 100% de las propinas, cobrar a través de la app y operar sin una frecuencia mínima de conexión. El texto subraya que ampliar beneficios o coberturas no modifica su condición de independientes.

    Como contexto, un informe reciente señaló que en diciembre de 2025 un repartidor necesitó en promedio 454 pedidos para cubrir el costo de la Canasta Básica Total de un hogar tipo, un dato que refleja mejoras parciales pero también fuertes desigualdades entre plataformas.

    Qué cambios hay en la reforma laboral: salarios, vacaciones, despidos y licencias por enfermedad

    Estos son los principales cambios en materia de salarios, vacaciones, despidos y licencias por enfermedad:

    Licencias por enfermedad

    El proyecto modifica el régimen de licencias por enfermedad o accidentes no laborales. Actualmente, la Ley de Contrato de Trabajo garantiza el cobro del 100% del salario durante un período que puede extenderse de 3 a 12 meses, según la antigüedad y las cargas de familia.

    La reforma reduce tanto el porcentaje como los plazos. El trabajador percibirá entre el 50% y el 75% de su remuneración básica por un período de 3 meses si no tiene cargas de familia o de 6 meses si las tiene.

    Si la dolencia reaparece dentro de los dos años, no se considerará una nueva enfermedad. Además, el trabajador deberá informar de inmediato su situación y el lugar donde se encuentra, salvo caso de fuerza mayor. Los certificados médicos deberán detallar diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y estar firmados digitalmente por profesionales habilitados.

    Indemnizaciones por despido

    La reforma modifica la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Solo se considerará la remuneración mensual devengada y pagada en cada mes calendario. Quedan excluidos conceptos no mensuales como el aguinaldo, vacaciones y premios extraordinarios.

    En el caso de conceptos variables, horas extras, comisiones o premios mensuales, se tomará el promedio de los últimos seis meses o del último año si resultara más favorable al trabajador.

    El proyecto también habilita que, en caso de sentencia judicial contra personas físicas o PyMEs, el juez pueda autorizar el pago en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas.

    A su vez, se incorpora la posibilidad de reemplazar la indemnización tradicional por un sistema de fondo de cese laboral, si así lo acuerdan sindicatos y cámaras empresarias en el marco de un convenio colectivo. El esquema funcionaría con aportes mensuales del empleador a una cuenta individual del trabajador.

    Horas extras y banco de horas

    La iniciativa regula de manera expresa el denominado “banco de horas”. Las horas trabajadas por encima de la jornada legal podrán compensarse con descansos futuros, en lugar de abonarse como horas extras, siempre que exista acuerdo escrito entre empleador y trabajador o en el marco de la negociación colectiva.

    El sistema deberá respetar los descansos mínimos legales: 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales. También podrán aplicarse esquemas de jornada promedio según lo establezcan convenios o acuerdos sectoriales.

    Entre las alternativas previstas figuran el pago de horas extras, los francos compensatorios o el banco de horas.

    Vacaciones

    El período para otorgar vacaciones se mantiene entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque podrá acordarse otro momento por mutuo consentimiento.

    La novedad es la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos no inferiores a siete días corridos. La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación, salvo que el convenio colectivo disponga otro sistema.

    Cuando las vacaciones se otorguen en forma escalonada, el empleador deberá garantizar que cada trabajador pueda tomarlas al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.

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