Nuevo Repro: el Gobierno fijo los requisitos para acceder al programa

La nueva medida, que estará vigente a partir de este martes, se publicó en el Boletín Oficial. Incluye, además, la documentación que deben presentar los aspirantes.

El Ministerio de Trabajo estableció los criterios y requisitos que deben presentar los empleadores que deseen acceder a los beneficios del Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro) en casos de "siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad".

La medida se dispuso a través de la resolución 695/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial. Esta especifica las condiciones anunciadas en la resolución 420 del 18 de abril de este año, por la que se reconvierten los programas Repro y Repro II en la nueva iniciativa vigente.

En el artículo 9 de la resolución 420 se indica que las empresas que atraviesen por casos de "siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad", quedarán eximidos de efectuar la presentación del Plan de recuperación económica productiva y laboral.

El Ministerio que dirige Claudio Moroni también indicó que "se deberá describir de manera detallada la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional".

Repro: qué es

El Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO) es una herramienta creada por el Gobierno Nacional que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

El monto del beneficio será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.