La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las nuevas escalas del monotributo para que los contribuyentes puedan realizar, de corresponder, la recategorización semestral.
Monotributo: claves para saber si tenés que recategorizarte
A partir del 1° de enero rige una nueva escala de facturación. ¿Quiénes deben hacer el trámite?
El plazo para efectuar el trámite fue finalmente prorrogado desde el 22 de enero inicial hasta el 5 de febrero. Hasta dicha fecha los contribuyentes del régimen simplificado deberán evaluar ciertos parámetros que determinan su condición de monotributistas para determinar si deben mantener su categoría actual o modificarla.
¿Todos los contribuyentes deben hacer la recategorización del monotributo?
No, solo quienes deban cambiar de categoría, a una menor o una mayor. Para esto, se deben analizar los criterios establecidos por AFIP.
Las personas que tienen menos de 6 meses de antigüedad en el monotributo tampoco deben realizar el trámite y aquellas con una antigüedad de entre 6 y 12 meses deben proyectar su facturación anual y ver qué categoría les corresponde.
También el fisco tiene la facultad de realizar la recategorización de oficio (en forma compulsiva), si el contribuyente no la hace en forma voluntaria. En este caso, se deberá regularizar la deuda por los impuestos no abonados en los períodos correspondientes.
Recategorización: ¿sí o no?
Para evaluar si corresponde, se debe tener en cuenta:
- Facturación de los últimos 12 meses;
- Alquileres devengados anualmente;
- Precio unitario máximo de los productos;
- Superficie afectada a la actividad;
- Consumo de energía eléctrica;
En el caso de los ingresos máximos permitidos, a partir del 1° de enero 2024, los valores son los siguientes, de acuerdo con la categoría:
- A: $2.108.288.
- B: $3.133.941.
- C: $4.387.518.
- D: $5.449.094.
- E: $6.416.528.
- F: $8.020.660.
- G: $9.624.793.
H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.410.
En las tres categorías en las que solo se admite a quienes tienen un comercio, los topes de ingresos son de:
- I: $13.337.213.
- J: $15.285.088.
- K: $16.957.968.
También se actualizaron los importes de los alquileres devengados anualmente. En este caso, el tope en la escala más alta alcanza $1.941.795.
Además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado se incrementó a $180.589 para todos los contribuyentes.
¿Cuándo deberá pagar el aumento un monotributista que necesita recategorizarse?
El importe correspondiente a la nueva categoría rige a partir del mes siguiente a la recategorización.
De acuerdo con las nuevas escalas, los importes a pagar mensualmente varían entre $12.128 en la categoría más baja y los valores máximos se ubican en $66.111 (servicios) y $106.965 (comercios).
También, cabe destacar que los monotributistas A, B, C y D todavía cuentan con el beneficio de exención del componente impositivo implementado durante la gestión de Sergio Massa al frente del Ministerio de Economía.
Esta medida incluye los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024. Los nuevos vencimientos del componente impositivo comenzarán a regir a partir del 20 de marzo y se extenderán hasta el 20 de mayo de 2024 inclusive.
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